La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario publicó la Resolución N° 040.14, mediante la cual se dictan las Normas Relativas al Registro de los Peritos Avaluadores, con el objeto de regular el registro de los peritos avaluadores que lleva el órgano supervisor, así como establecer los lineamientos que permitan reglamentar el proceso de inscripción y renovación. Señala el texto de la Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.382 de fecha 28 de marzo de 2014, que los peritos avaluadores inscritos en el registro, serán los únicos facultados para realizar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles de las instituciones del sector bancario, así como los avalúos de aquellos bienes muebles e inmuebles que constituyan garantías de las diferentes modalidades de financiamientos que las referidas instituciones otorguen. noticierolegal.com
A los fines de solicitar la inscripción o renovación en el Registro los interesados deberán consignar la documentación requerida, la cual debe ser entregada sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente entendido que esta Superintendencia no recibirá ni procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos que a continuación se indican:
1. Formulario denominado “Solitud de inscripción o renovación en el Registro de los Peritos Avaluadores”, con los campos llenos en su totalidad, el cual puede ser retirado en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ente Supervisor, o puede ser impreso de la página web de esta Superintendencia, cuya dirección electrónica es www.sudeban.gob.ve.
2. Una fotografía reciente tamaño carnet.
3. Timbres Fiscales conforme con lo establecido en las disposiciones legales que rigen la materia que le sean aplicables.
4. Copia de la cédula de identidad vigente.
5. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
6. Copia de la constancia que lo certifica como perito avaluador emitida por una organización debidamente acreditada para tales fines.
7. Copia del título universitario, constancia de formación académica y capacitación técnica, según aplique (únicamente para la inscripción).
8. Constancia de inscripción original en los colegios de profesionales o asociaciones gremiales al cual pertenezca, en los casos que aplique, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud, (únicamente para inscripción).
9. Copias de los respectivos carnets vigentes de los colegios de profesionales o asociaciones gremiales a los que pertenezca, de ser el caso.
10. Solvencia emitida por el colegio profesional o asociación gremial al cual pertenezca de ser el caso, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
11. Constancia de trabajo original emitida por la empresa o sociedad avaluadora donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo en el cargo, experiencia, especialidades y principales dientes. Dicha Constancia no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud
12. Copia simple y actualizada del documento constitutivo de la empresa o sociedad avaluadora donde el solicitante presta sus servicios, de ser el caso.
13. Síntesis curricular con un máximo de tres (3) páginas, estructurado de la siguiente manera:
13.1. Datos personales.
13.2. Formación académica y profesional.
13.3. Experiencia laboral en materia de avalúos, detallando nombre, dirección y teléfono de la empresa o sociedad avaluadora donde trabaja o trabajó el solicitante, cargo desempeñado, fecha de ingreso y fecha de egreso.
13.4. Especializaciones y cursos acreditados en el área de valoraciones. Indicando nombre del curso o especialidad, sus respectivos objetivos generales y específicos, duración, título o diploma obtenido; así como, la Universidad, Instituto, Empresa, Sociedad u Organismo que lo dictó.
13.5. Datos de la sociedad avaluadora, donde el solicitante presta sus servicios, de ser el caso.
14. Relación detallada de los avalúos realizados en los dos (2) últimos anos, de ser el caso, indicando:
14.1 Nombre del solicitante.
14.2 Tipo de avalúo realizado y de bienes valuados.
14.3 Destino del avalúo y fecha en que se efectuó.
15. Copia de certificados de especialización y cursos realizados sólo en el área valuatoria. En caso de renovación de la inscripción sólo deben consignar los certificados correspondientes a los dos (2) últimos años.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario suspenderá del Registro al perito avaluador que le haya sido diferida o cancelada la correspondiente Inscripción en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela o del Colegio de Ingenieros respectivo, u otro Gremio afín que lo represente. En consecuencia, el perito avaluador no podrá suscribir o certificar dictámenes de avalúos a los entes sujetos a la supervisión y control de esta Superintendencia, hasta tanto no regularice su situación en la agremiación que corresponda, en el caso que aplique.
No podrán ser inscritos ni renovar la inscripción como peritos avaluadores en este Organismo, las personas que incurran en las siguientes causales:
1. Quienes ejerzan funciones públicas.
2. Quienes sean condenados penalmente mediante sentencia definitivamente firme que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con:
2.1 La actividad financiera.
2.2 Tráfico de drogas. Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria: y cualquier delito previsto en la Ley Contra la Corrupción.
2.3 Daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación o peritaje.
3. Cuando le haya sido suspendida o cancelada la correspondiente Inscripción en el Colegio, Gremio o Asociación respectiva.
4. Cuando hayan sido sancionados disciplinariamente por el comité disciplinario o cualquier otro ente pertinente, por faltas en conductas éticas explicitas y directamente relacionadas con la valuación de bienes.
5. Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercido de funciones financieras por el mismo tiempo que permanezca la inhabilitación.
6. Quienes hayan sido directores, gerentes o empleados de Instituciones bancarias Intervenidas por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, al momento de la intervención o en los dos (2) años previos, siempre que administrativamente se le hubiere encontrado responsable de actos que hayan merecido sanción.
Este instrumento jurídico, deroga la Resolución N° 451.10 emitida por este Ente Regulador el 20 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.500 del 01 de septiembre de 2010.