Convenio Cambiario N° 28 autoriza participación de casas de cambio en Sicad 2

Convenio Cambiario N° 28 autoriza participación de casas de cambio en Sicad 2

Mediante un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), publciado en la Gaceta Oficial Nro. 40.387 que circula este lunes, se establecen las normas de Convenio Cambiario N° 28 mediante la cual se autoriza la participación de las casas de cambio como operadores del Sistma Cambiario Alertnativo de Divisas (Sicad II). noticierolegal.com

dolares

El texto del Convenio señala que la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, en términos de las operaciones autorizadas a realizar en el mismo como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, será regulada por el Banco Central de Venezuela mediante la normativa que dicte al efecto, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Cambiario; ello, sin perjuicio de la normativa prudencial que en cuanto al funcionamiento de aquéllas dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.





El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a personas naturales en billetes extranjeros, cheques cifrados en moneda extranjera, cheques de viajeros, o divisas, por parte de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la respectiva operación, el cual será publicado en la página web del Banco Central de Venezuela, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de divisas a personas naturales residenciadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o divisas a través de transferencias, por parte de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, será el publicado en la página web del Banco Central de Venezuela correspondiente al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), a que se contrae el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la respectiva operación.

Las operaciones de venta de divisas que se generen por las operaciones y actividades de exportación y/o venta de hidrocarburos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, continuarán rigiéndose por lo establecido en el Convenio Cambiario N° 9 del 14 de julio de 2009.

El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de oro por parte del Banco Central de Venezuela, será igual al tipo de cambio de referencia del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) a que se refiere el artículo 14 del Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, que rija para la fecha de la operación.

Se deroga el Convenio Cambiario N° 24 del 30 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.324 de la misma fecha; el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 25 del 23 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.122 Extraordinario de esa misma fecha; el artículo 5 del Convenio Cambiario N° 23 del 24 de octubre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.283 del 30 de octubre de 2013; el artículo 6 del Convenio Cambiario N° 26 del 06 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.125 (E) del 10 de febrero de 2014; así como todas aquellas disposiciones que colidan con lo establecido en este Convenio Cambiario.