El Banco Central de Venezuela (BCV), publica en la Gaceta Oficial 40.391 de fecha 10 de abril de 2014 que circual este viernes, el Convenio Cambiario N° 11 mediante el cual se dictan las Normas que Establecen el Régimen para la Adquisición de Divisas por parte del sector público. noticierolegal.com
Las divisas serán liquidadas a través del Banco Central de Venezuela (BCV), atendiendo a las autorizaciones del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex).
El régimen cambiario señala que las solicitudes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de divisas que determine el BCV, en conformidad con lo previsto en el artículo 7 del convenio cambiario número 1, con fecha del 5 de febrero de 2003, y serán tramitadas.
La adquisición de divisas podrá ser efectuada únicamente para los siguientes fines:
a) Pagos y remesas indispensables e inherentes al servicio exterior de la República y a la representación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral en misiones especiales.
b) Pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional, según lo determine el Presidente de la República.
c) Pago de la deuda pública externa de la República y demás entes indicados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
d) Erogaciones a las cuales está obligada la República en virtud de tratados y acuerdos internacionales.
e) Gastos de viáticos de funcionarios públicos, que viajen en misiones oficiales al exterior.
f) Las divisas que requiera la República para el manejo de las existencias del Tesoro Nacional a través de las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 113 y 184 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y en el Convenio celebrado a tal efecto entre ese Instituto y el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en fecha 30 de diciembre de 2002.
Deroga el Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.197 del 10 de junio de 2009. Las operaciones de adquisición de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al Banco Central de Venezuela por los órganos o entes del sector público antes de la entrada en vigencia del presente Convenio, se liquidarán con arreglo a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 11 del 26 de mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.197 del 10 de junio de 2009.