Dictan Normas sobre beneficios netos de operaciones de bancos en Sicad II

Dictan Normas sobre beneficios netos de operaciones de bancos en Sicad II

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A través de la Resolución N° 048.14, de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se dicta las “Normas Relativas a la Aplicación de los Beneficios Netos Originados que realizan las Instituciones Bancarias en calidad de oferentes en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)”. De acuerdo al texto de la Resolución, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.393, de fecha 14 de abril de 2014, el saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de los bancos en condiciones de oferentes en el Sicad II deberá ser contabilizado en la cuenta 354.00 de “Ganancia o Pérdida realizada en operaciones Sicad II. Noticiero Legal

Asimismo se refiere que el saldo mantenido en la cuenta 354.00 antes identificada, deberá ser aplicado a los siguientes conceptos:





-Enjugar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales.

-Constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, ajustyes o pérdidas determinadas por este ente supervisor.