El Ministerio para la Salud publicó en la Gaceta Oficial número. 40.396 de fecha 22 de abril de 2014, que circula este miércoles, la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales (Lbnme), que será de obligatorio cumplimiento para el Sistema Público Nacional de Salud. Panorama
En el artículo 3 de la resolución 189 señala expresamente que el expendio de medicamentos sin prescripción facultativa (o del médico) sólo se hará en farmacias autorizadas por el Ministerio de la Salud.
El artículo 4 de la resolución indica que cualquier adquisición por parte de estos establecimientos de medicamentos que no estén incluidos en la lista deberá solicitarse por escrito al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Hospitales, “anexando” una “justificación” de la compra.
La resolución entró en vigencia a partir de este 22 de abril de 2014.