La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos EFE, S.A. contra una sentencia dictada el pasado 20 de enero, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El fallo del mencionado tribunal superior laboral confirmó una decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró parcialmente con lugar la demanda en un juicio por cobro de horas extras seguido por un grupo de ciudadanas y ciudadanos contra la referida empresa.
Concluye la Saladel TSJ, con ponencia de la magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, que la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se ajusta a derecho, “pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación”.