Por medio de la Resolución Nro. 029, del Ministerio para el Turismo (Mintur) publicada en la Gaceta oficial N° 40.423, de fecha 30 de mayo de 2014, se establece los requisitos para la obtención y renovación de la Licencia de Turismo de los Prestadores de Servicios Turísticos, exceptuando a las agencias de viajes y guías de turismo. El texto de la Resolución señala que los órganos y entes públicos, nacionales, estadales y municipales, a excepción de las áreas bajo régimen de administración especial, deben exigir la licencia de turismo como requisito obligatorio para otorgar patentes, certificaciones o autorizaciones relativas al desarrollo de las actividades turísticas. Noticiero Legal
Para la obtención de la Licencia de Turismo el prestador de servicio deberá consignar ante Mintur la solicitud debidamente hecha a través del formulario que, para tales fines, estará disponible en el portal electrónico www.mintur.gob.ve, junto a los requisitos que se describen en Gaceta Oficial tales como: copias del oficio donde se le otorgó el Registro Turístico Nacional (RTN), de la Constancia de calificación de Empresa, emitida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), de la Póliza de Responsabilidad Civil y cuando el servicio afecte un bien de valor patrimonial, histórico, cultural, arquitectónico u otro de carácter internacional, nacional, estadal o municipal debe presentar la autorización para el uso turístico del que se trate, emitido por el Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura o del órgano o ente competente.
Igualmente, las empresas que expendan bebidas alcohólicas deberán presentar copia del permiso para su expendio y todos los Prestadores de Servicios deben consignar copia de las tarifas de los servicios turísticos ofrecidos.
Los requisitos específicos para cada servicio se encuentran detallados en esta Gaceta Oficial y el organismo podrá verificar a través de inspecciones o a través de otro medio antes o después de otorgada la Licencia de Turismo la veracidad de la información suministrada por los interesados.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución las personas naturales o jurídicas, organizaciones socioproductivas creadas en instancias del Poder popular que presten servicios de: comida de carácter asistencial, institucional o social; sirvan alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; ofrezcan servicios de catering, entendidos como aquellos servicios de suministro de comidas y bebidas a aviones, trenes o colegios; sirvan alimentos y bebidas a contingentes particulares y no estén abiertas al público en general como comedores universitarios; presten servicios gastronómicos a clubes y asociaciones únicamente para sus miembros, comercialicen sus productos alimenticios en locales como hipermercados y supermercados, entre otros.
Este instrumento jurídico deroga la Resolución N° 085 de fecha 4 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.235, de fecha 5 de agosto de 2009, así como la Resolución N° 057 del 22 de Diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011 ambas emitidas por este Ministerio y cualquiera otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga la presente Resolución.