La prohibición de las invasiones en la entidad, por medio del decreto 412, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.899, es consecuencia de la ineficiencia del Gobierno nacional, que no ha logrado contrarrestar la crisis habitacional en el país, publica El Carabobeño.
De existir la edificación de un mínimo de tres casas por cada ciudadano no habría la necesidad de emitir un decreto firmado por el gobernador Francisco Ameliach, en el que ratifica esta medida. Un Estado indolente en materia de construcción, es la calificación que emitió el abogado Antonio Ecarri al comparar que durante los 14 años de la gestión del difunto presidente Chávez se construyeran menos casas de las que se edificaron en gobiernos anteriores.
Aunque estima que se realizaron esfuerzos para levantar soluciones habitacionales, destacó que fue de manera ineficiente. Recordó que en el sur del municipio Valencia se edificaron casas que presentaron irregularidades de infraestructuras y de servicios, que conllevaron a que los beneficiarios de escasos recursos asumieran los gastos de reparaciones.
La medida publicada el pasado miércoles 2 de abril ordena a los entes y órganos de la Administración Pública Estadal a tomar las medidas para evitar invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos, inmuebles o bienhechurías públicas o privadas ajenas en la circunscripción territorial del estado Carabobo.
El decreto 412 refiere que según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, aquella persona que haya invadido u ocupado de manera ilegal terrenos públicos o privados, no gozará de los beneficios previstos en dicha ley, ni tampoco podrá formalizar en ningún caso la propiedad de las viviendas o terrenos ocupados ilegalmente.
La entrada a un lugar por la fuerza es considerada en el artículo 471 del Código Penal como un delito por violentar el derecho a la propiedad. La persona que lo cometa deberá ser castigada con prisión de uno a cinco años.
Antonio Ecarri considera que realizar prohibiciones en esta área es contradictorio cuando algunas personas invaden inmuebles que el Ejecutivo no terminó de desarrollar. Esto quebranta el derecho fundamental a la vivienda, que se establece en el artículo 82 de la Constitución nacional.
Ante esto diferenció a los individuos que ejercen estas acciones por necesidad de los que aplican este método por el negocio de ocupar algo ajeno, lo que lleva a la especulación. “El Ejecutivo debe asumir la realidad de la crisis habitacional”.