En Gaceta Oficial Nº 40.435 las normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, en materia de turismo receptivo. noticierolegal.com
El Ministerio para el Turismo, mediante la Resolución N° 030 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.435 que circula este miércoles, dicta las Normas que deben cumplir los prestadores de Servicios Turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
Estas Normas tienen por objeto establecer las obligaciones que corresponden a los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo, en materia de turismo receptivo.
Los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes y turismo deben remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación.
En el caso de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los datos de los turistas extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo “Libro Oficial de Entrada y Salida de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser notificadas al Ministerio del Poder Popular para el Turismo y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva transacción.
Los prestadores de servicios turísticos deben exigir a los turistas extranjeros que realicen su pago en moneda nacional, el comprobante de cambio legal de divisas. Dicho comprobante puede ser exigido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).