El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por medio de la Resolución DM/N° 037/2014, efectuó la creación del Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA). noticierolegal.com
De acuerdo a la Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.477 de fecha 18 de agosto de 2014 que circula hoy, todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con la producción primaria agrícola, de manera directa, deberán inscribirse en el Registro, formalizando la misma en las sedes de las Unidades Estadales y entes adscritos de este Ministerio.
El Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), será implementado a través de elementos técnicos y con aplicaciones tecnológicas automatizadas, necesarias para la identificación y registro de los Productores y Productoras Agrícolas, bajo el control y supervisión del Despacho del Viceministro de Agricultura del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Los Productores inscritos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), podrán solicitar Constancia del Registro, por ante las Unidades Estadales de este Ministerio o a través de su perfil creado de forma digital en la página dispuesta para tales fines. Igualmente señala la Resolución que la inscripción en el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), deberá renovarse anualmente, a través de los mecanismos que para una mayor agilidad disponga el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Los registros de productores y productoras existentes en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sus entes adscritos y la Banca Pública y Privada, anteriores a la presente Resolución, deberán reportar su data al Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), para conformar una data única.