En Gaceta Oficial N° 40.477 del 18/08/2014 fue publicada la Resolución N° DM/037/2014 del 01/08/2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se crea el Registro Único Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas (RUNOPPA), con carácter permanente, a efectos de incentivar la producción agrícola y de generar políticas públicas eficientes para optimizar la comercialización del mercado agrícola para el beneficio de los productores y consumidores, con el objeto de establecer la planificación, ejecución y control de las políticas públicas que regulan las actividades dirigidas al fomento de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera nacional y regionales.
A continuación las disposiciones más relevantes:
Artículo 2
Todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con la producción primaria agrícola, de manera directa, deberán inscribirse en el RUNOPPA, formalizando la misma en las sedes de las Unidades Estadales y entes adscritos de este Ministerio.
Todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con la producción primaria agrícola, de manera directa, deberán inscribirse en el RUNOPPA, formalizando la misma en las sedes de las Unidades Estadales y entes adscritos de este Ministerio.
Artículo 4
A cada una de las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUNOPPA, se le asignará un número de identificación, cuyos primeros dos (2) dígitos corresponderán al número indicado para cada estado en la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, según la legislación vigente, tal número de identificación se indicará en la constancia a que se refiere el artículo siguiente.
A cada una de las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUNOPPA, se le asignará un número de identificación, cuyos primeros dos (2) dígitos corresponderán al número indicado para cada estado en la División Político Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, según la legislación vigente, tal número de identificación se indicará en la constancia a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro, podrán solicitar Constancia del Registro por ante las Unidades Estadales de este Ministerio o a través de su perfil creado de forma digital en la página dispuesta para tales fines.
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro, podrán solicitar Constancia del Registro por ante las Unidades Estadales de este Ministerio o a través de su perfil creado de forma digital en la página dispuesta para tales fines.
Artículo 6
La inscripción en el RUNOPPA deberá renovarse anualmente, a través de los mecanismos que para una mayor agilidad disponga el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
La inscripción en el RUNOPPA deberá renovarse anualmente, a través de los mecanismos que para una mayor agilidad disponga el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Artículo 9
Se deroga la Resolución DM/N° 203 de fecha 07/10/2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.796 de fecha 14/10/2003, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y la Resolución N° DM/N° 243 de fecha 28/08/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.261 de fecha 30/08/2005, mediante la cual se efectuó la reforma de la misma.
Se deroga la Resolución DM/N° 203 de fecha 07/10/2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.796 de fecha 14/10/2003, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y la Resolución N° DM/N° 243 de fecha 28/08/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.261 de fecha 30/08/2005, mediante la cual se efectuó la reforma de la misma.
Artículo 10
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.