El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, hacen público en Gaceta Oficial N° 40.504, de este miércoles 24 de septiembre de 2014, el Convenio Cambiario N° 30. finanzasdigital.com
A partir de la entrada en vigencia del convenio, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleo de Venezuela, S.A. al Banco Central de Venezuela a los fines de la entrega en bolívares al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) de las contribuciones especiales a que se refiere la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 8.807, se hará a cualesquiera de los tipo de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
La entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 30 rige a partir del día que ha sido publicado en Gaceta Oficial.
CONVENIO CAMBIARIO N° 30
El ejecutivo Nacional, representada por el ciudadana Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parta; y por la otra, al Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Marentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.745 celebrada al 23 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; así como el 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 05 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas efectuadas por Petróleos de Venezuela, S.A. al Banco Central de Venezuela a los fines de la entrega en bolívares al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) de las contribuciones especiales a que se refiere la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 8.807 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114 del 20 de febrero de 2013, en el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 10 ejusdem, se hará a cualesquiera de los tipos de cambio oficiales a que se contraen los Convenios Cambiarios vigentes.
Artículo 2.- El presente Convenio Cambiario entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese.
Rodolfo Clemente Marco Torres
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública
Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
Con información de noticierolegal.com