Mediante la Resolución Conjunta DM/N° 414, DM/N° 8887, y DM/N° S/N, de los Ministerio del Poder Popular para la Salud, para el Proceso Social de Trabajo y para el Comercio, se implementa la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos prevista en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) a los fines de controlar y hacer seguimiento de la Importación de materia prima para la fabricación de medicamentos, productos terminados, los inventarios y la recepción y despacho en toda la cadena de comercialización o distribución de medicamentos y otros productos farmacéuticos registrados ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otra actividad vinculada a la materia en todo el territorio de la República Boliviana de Venezuela, incluso en les regímenes fronterizos especiales. noticierolegal.com
Igualmente indica la Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.509 de fecha 01 de octubre de 2014, la creación del “Observatorio Nacional de Información sobre Distribución y Uso de Medicamentos”, que se encargará de analizar la información generada por el Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM), y emitirá las recomendaciones que permitan a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes ejercer las acciones a que haya lugar, el cual será coordinado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y estará integrado de le siguiente manera:
- Un (01) representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República.
- Un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
- Un (01) representante del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”.
- Un (01) representante del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
- Un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
- Un (01) representante de la empresa FARMAPATRIA, C.A.
- Un (01) representante del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
- Un (01) representante de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE).
Los Ministerios del Poder Popular para la Salud, el Comercio y el Proceso Social de Trabajo, a través de la Empresa FARMAPATRIA, C.A., velarán por la integridad de los datos suministrados a través de la Guía de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, a los fines de asegurar la veracidad de los datos suministrados por los participantes en el Sistema Integrado de Control de Medicamentos (SICM). Los puestos de control de la Guardia Nacional Bolivariana o las autoridades policiales, civiles y militares deberán exigir la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos e Informar a FARMAPATRIA, C.A. de cualquier anomalía en el origen, destino y datos de la movilización de los medicamentos, para lo cual deberán tomar en cuente, lo protocolos y normas para su manipulación.
Igualmente señala la Resolución Conjunta que FARMAPATRIA, C.A podrá efectuar modificaciones al formato de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, siempre que existan razones fundadas para ello. Cualquier modificación deberá ser notificada de manera inmediata tanto a los usuarios, como a las autoridades responsables de su verificación en los puestos de control, a los fines de evitar la paralización o retraso de la movilización.