Decía el finado del cuartel de la montaña: “El que tenga ojos que vea y el que tenga oídos que escuche” a lo que cabe añadir hoy día “y el que tenga boca que la abra” para completar la mejor mueca de asombro posible: ¡103 trabajadores de CONVIASA han sido despedidos!. Según reseñan las distintas notas de prensa, el motivo fue su presunta participación en el hurto y daño de equipajes, así como también en la reventa de boletos y otros delitos. En algunos portales de noticias añaden que según Luis Graterol, presidente de la aerolínea estatal, 41 de esos trabajadores están en proceso de investigación y otros 15 esperan sentencia. En otras palabras: según la casi hermética declaración, más del 50% de los desincorporados no tienen una decisión firme en materia penal.
Como es lógico en estos casos, comienzan las preguntas. Por ejemplo: ¿dónde quedó la presunción de inocencia como principio sacrosanto en materia penal y que está reconocido expresamente en la Constitución?, es decir, ¿no se supone que todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario?. A la empresa privada se le repite hasta el cansancio en todas las Inspectorías del Trabajo del país dos cosas: La primera es que “los procesos penales no tienen nada que ver con los laborales” y la segunda es que “sólo se puede solicitar autorización para despedir a los trabajadores que han cometido delito una vez que el proceso penal termine con sentencia definitivamente firme en contra del imputado”.
Cuando el empleador privado se desespera mucho, el funcionario añade lo siguiente: “de todas formas, puedes pedir la medida de separación del cargo”, es decir, un mecanismo provisional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOTTT) según el cual debes pagar el salario mientras dura el proceso de autorización de despido (algo así como un año en tiempo real aunque los lapsos procesales no dan para estirar dos meses). Dicho en criollo: una suerte de vacaciones permanentes para un trabajador que aspiras te autoricen prescindir de sus servicios, sin certeza de si en efecto ocurrirá o no ese despido pero pagando todo mientras tanto. Por eso, cuando apenas habían aprobado la LOTTT afirmé en el programa Aló Ciudadano que en mi criterio la nueva norma sólo servía para encarecer los despidos, pues el macanismo es tan engorroso que estimula salidas negociadas en la que los malos son premiados con cuantiosas sumas a cambio de su renuncia (creo que hoy nadie lo duda).
Entonces ¿cómo hizo CONVIASA para desincorporar tantos trabajadores, si según las propias declaraciones del presidente de dicha aerolínea aun no tienen sentencia firme en materia penal en su contra?. Profundizo: ¿Qué hicieron con la inamovilidad laboral de esas personas?. Añado: ¿Y les pagaron prestaciones sociales como ordena la Ley o simplemente aplicaron lo mismo que a los trabajadores de PDVSA a los que desincorporaron de la industria sin pagarle nada violentando la normativa laboral de la época?. Da la impresión que este es un vivo ejemplo de mi primer artículo de opinión en La Patilla: Tenemos dos varas distintas para medir un mismo Derecho Laboral.
No hay duda que la idea inicial era difundir como noticia que están “haciendo algo” por resolver los problemas de hurtos de equipaje y reventa de boletos (que por cierto siempre habían negado tener). Pero como dije a inicios de semana: el flagelo que hoy combate Luis Graterol no tiene nada de novedoso ni es exclusivo de la aerolínea que dirije, así que muy bueno que tomen medidas al respecto. Lo lamentable, es que el resto de las empresas cuyos trabajadores están incursos en hechos delictivos no cuenten con un despido express como el de CONVIASA.
Jair De Freitas De Jesús
@jair_defreitas