La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a través de la Resolución N° 113.14, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.526 de este viernes 24 de octubre de 2014, establece los Límites para las Colocaciones Interbancarias por la cantidad de menor cuantía, que resulte de la comparación que en ella se especifica. noticierolegal.com
El monto total de los fondos de una institución bancaria que se utilice para efectuar colocaciones interbancarias; estará limitado por la cantidad de menor cuantía, que resulte de la comparación de las siguientes relaciones:
10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución de la institución bancaria colocadora de los fondos. | 10% del patrimonio total al cierre del mes anterior de la institución bancaria aceptante de los fondos. |
Así, quedan exceptuadas de las presentes limitaciones las colocaciones con garantías que se efectúen a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Fondos para Préstamos Interbancarios (SET) administrado por el Banco Central de Venezuela; así como, las colocaciones que se realicen para cumplir con los porcentajes de las carteras dirigidas.
También queda prohibida la cancelación de una colocación de fondos vencidas, mediante el otorgamiento o colocación de una nueva colocación de recursos por parte de la misma institución bancaria con quien se mantiene la obligación de pago. Asimismo las colocaciones fondos previstas en la presente norma, deberán observar criterios de administración y diversificación de riesgos, evitando la concentración de tales operaciones.
Por su parte las instituciones bancarias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución mantenga un exceso de colocaciones interbancarias deberán disminuir el exceso en función al siguiente cronograma porcentual:
31/12/2014 |
31/03/2015 |
50% |
100% |