Súmate: CNE debe convocar cuanto antes elecciones para dos alcaldías y un diputado a la AN

Súmate: CNE debe convocar cuanto antes elecciones para dos alcaldías y un diputado a la AN

Foto Archivo
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar “cuanto antes” a elecciones para Alcaldes en los Municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, ya que ambos titulares fallecieron en los meses de julio y octubre; como también a diputado en la circunscripción 11 para la Asamblea Nacional (AN) del estado Zulia, debido a que los parlamentarios principal y su suplente de esta entidad resultaron electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, dejando sin representación en la AN a la población de las localidades antes mencionados como también de los municipios Baralt y Simón Bolívar. Prensa Súmate

Por esta razón Súmate envió carta a cada uno de los 5 Rectores del CNE el pasado 06 de octubre, antes del fallecimiento del alcalde del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, en la que reiteró su primera solicitud con fecha del 07 de febrero de este año de convocar comicios parciales de Diputado en la Circunscripción 11 del estado Zulia, y agregó la de Alcalde para el Municipio Arismendi del estado Sucre, por fallecimiento de su titular Enrique Franceschi, ocurrido el domingo 20 de julio del presente año.

En la correspondencia más reciente, la ONG explica a los 5 Rectores del CNE que ya han transcurrido 10 meses de la falta absoluta de un diputado en la Asamblea Nacional, y como la misma ocurrió antes del último año para culminar su período, previsto para el 05 de enero de 2016, deben llamar este mismo año a elecciones parciales en los 4 municipios de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo que integran la Circunscripción Nominal 11 del estado Zulia, para que su población vuelva a estar representada en el Poder Legislativo, tal como lo estipula el artículo 9 de la ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).





Artículo 9 de la LOPRE: “…En caso de falta absoluta de un principal y de su suplente elegidos y elegidas por circunscripción nominal, se convocará a elecciones parciales, para proveer las vacantes, salvo que ello ocurra en el último año del período constitucional…”

En cuanto a las vacantes por “ausencia absoluta” de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual en el estado Miranda, Súmate argumenta que como las mismas se produjeron antes de cumplir la mitad de su período legal, las autoridades electorales también están obligadas a realizar nuevos comicios en estas dos localidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).

Artículo 87 de la LOPPM: “…Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde o alcaldesa antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. (…) Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato.”

Esta ONG plantea que a pesar de que las faltas absolutas de los alcaldes de los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual en el estado Miranda tuvieron lugar recientemente, los Rectores del CNE deben realizar elecciones “cuanto antes” con el fin de cubrir estas dos vacantes, tal como lo hicieron en los municipios San Diego, en el estado Carabobo, y San Cristóbal, en el Táchira, aunque en las mismas se violentaron actividades y lapsos procedimentales con un claro propósito de satisfacer una demanda del Ejecutivo Nacional. En estas dos últimas localidades fueron anunciadas elecciones por la Rectora Sandra Oblitas un día después de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) destituyera a los alcaldes de ambas entidades Enzo Scarano y Daniel Ceballos, respectivamente; y que fueron convocadas oficialmente por la Presidente del CNE, Rectora Tibisay Lucena, 20 días después de estas destituciones, coincidiendo con la publicación de las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ en contra de los dos burgomaestres, las cuales llevaron a cabo en un lapso de 45 días, es decir en un mes y medio.

Por último, Súmate expresa que el CNE no tiene elementos técnicos ni legales que justifiquen que hasta la fecha no se haya pronunciado sobre la organización de comicios para cubrir las vacantes absolutas de alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, y del diputado del Circuito 11 de la AN en el estado Zulia, con el fin de garantizar el derecho a elegir y ser elegido a los electores de estas localidades, tal como lo prevén los artículos 63 y 293 constitucionales y 42 de la LOPRE:

Artículo 63 de la CRBV: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”

Artículo 293 de la CRBV: “El Poder Electoral tiene por funciones: 5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.”

Artículo 42 de la LOPRE: “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.

En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley…”