En la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, que circula este lunes 24 de noviembre, fue oficializada la publicación del Decreto Presidencia N° 1.409, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela. noticierolegal.com
Esta Ley tiene por objeto fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a productores y productoras, así como a los demás actores y sectores del encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las políticas de desarrollo integral de la Nación.
Igualmente señala el texto del Decreto que este instrumento jurídico tiene por finalidad:
1. Desarrollar un sistema de registro integral permanente de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento productivo.
2. Establecer mecanismos de formación, participación y organización de los productores y productoras y demás actores y sectores de la actividad agrícola.
3. Impulsar los proyectos de innovación productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y comercialización.
4. Promover e impulsar el desarrollo tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad agrícola.
5. Garantizar la participación activa del pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecer el aspecto productivo primario y agroindustrial.
7. Promover y fortalecer la agricultura familiar y escolar, modelo eficaz para generar la cultura del autoabastecimiento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las comunidades organizadas.
Esta Ley es aplicable a todos los actores y sectores del proceso de producción de alimentos, incluyendo en primer término a los campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, productores y productoras, trabajadores y trabajadoras de las unidades de producción agrícola, públicas o privadas, Consejos Comunales y demás formas organizadas del Poder Popular, asentadas en todo el territorio nacional; comprometidos con el trabajo de la tierra para la manutención familiar, el desarrollo de sus organizaciones y de las bases productivas de la Nación. De igual manera, su ámbito de aplicación se extiende a los entes y empresas públicas, y las instituciones privadas que propendan al desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el encadenamiento productivo nacional.
Los vértices transversales de la Gran Misión AgroVenezuela son:
1. Registro integral permanente.
2. Formación y organización.
3. Proyectos de innovación productiva.
4. Desarrollo tecnológico.
5. Comercialización y abastecimiento.
6. Fortalecimiento del aspecto productivo.
7. Agricultura familiar y escolar.