Crónica Parlamentaria: La AN nunca pudo redactar la Ley Antimonopolio

Crónica Parlamentaria: La AN nunca pudo redactar la Ley Antimonopolio

(Foto News Report)
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Este lunes salió publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.515 el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Antimonopolio, firmado por el presidente Nicolás Maduro, vía Habilitante.

Janet Yucra M.

Y, aunque la normativa rige tanto para empresas públicas como privadas, el artículo 18 establece la excepción de que el Estado puede ejercer el monopolio, si se traduce en beneficios para los ciudadanos. En este sentido, el artículo 18 de la ley establece: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá exceptuar la aplicación de las prohibiciones contenidas en este Decreto, cuando lo considere conveniente al interés de la Nación, en los siguientes casos: La fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes o servicios. La aplicación de condiciones diferentes en las relaciones comerciales, para prestadores similares o equivalentes que ocasionen desigualdades en la situación competitiva (…). Las excepciones establecidas cumplirán de manera concurrente, lo siguiente: contribuir a mejorar la producción, comercialización y distribución de bienes, la prestación de servicios y promover el progreso técnico y económico. Aportar ventajas para los consumidores o usuarios.





Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las organizaciones de base de poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, las empresas estatales de prestación de servicios públicos. La herramienta jurídica señala que quedan prohibidas las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.

Se prohíben los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de aplicación de este Decreto que restrinjan o impidan la competencia económica entre sus miembros. Son nulos los acuerdos o decisiones tomados en asambleas de los sujetos de aplicación de este decreto que restrinjan o impidan la competencia económica.

Quedan prohibidas las concentraciones económicas que produzcan o refuercen una posición de dominio en todo o parte del mercado o que puedan generar efectos contrarios a la competencia efectiva, la democratización en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.