El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0053, establece el valor facial de los formularios autorizados y emitidos por el organismo. noticierolegal.com
De acuerdo al texto de la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.561, de fecha viernes 12 de diciembre de 2014, se señala que los formularios autorizados y emitidos por el Seniat, conforme a las normas legales vigentes tendrán el siguiente valor facial.
FORMULARIO | VALORES FACIALES |
Forma 16-Información y pago de las Tasas Establecidas en la Ley de Timbres Fiscales. | Bs. 11,00 |
Forma RAR 23-Ajuste Inicial por Inflación solicitud de inscripción en el Registro de Activos Revaluados, declaración especial y pago | Bs. 12,50 |
Igualmente se señala que los formularios deberán cumplir con las normas de calidad que determine el Seniat. También se expresa que los formularios solo podrán ser entregados en la Divisiones de Recaudación y Áreas de Recaudación de los Sectores y Unidades de la Gerencia Regional de Tributos Internos, previo el pago del valor facial establecido en la respectiva Providencia Administrativa.