Entra en vigencia Ley de Protección a Personas con VIH y sus familiares

Entra en vigencia Ley de Protección a Personas con VIH y sus familiares

Foto Archivo
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Con su publicación en la Gaceta Oficial 40.571 del 30 de diciembre de 2014, entró en vigencia la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares, promulgada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, luego de que el 14 de agosto fuera sancionada por la Asamblea Nacional (AN).

AVN

Este instrumento jurídico, que consta de 7 capítulos y 41 artículos, es inédito en la historia del país, pues condena expresamente cualquier forma de discriminación contra esta población vulnerable, pues promueve el derecho de estas personas a un trato humano, así como el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención de los servicios públicos y privados.

Asimismo, obliga a los medios de comunicación social a promover permanentemente el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH o Sida y sus familiares. En ese contexto, la información que se divulgue por prensa, radio y televisión debe ser concordante con la normativa vigente y basada en fuentes especializadas en la materia.

Establece expresamente que la condición de salud de las personas con esta enfermedad forma parte de su derecho a la vida privada y es de carácter estrictamente confidencial, salvo excepciones previstas en la Ley, los reglamentos o en aquellas normas de protocolo imprescindibles para proteger su salud y la salud pública.

Igualmente, la legislación aprobada establece que todos los centros de salud públicos y privados, así como su personal, tienen prohibido negar, impedir, limitar, retardar, dificultar o condicionar la prestación de los servicios de salud; y tienen prohibido impartir, dar, ofrecer o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a esas personas.

Asimismo, explica que para practicar exámenes destinados a diagnosticar VIH a las personas, es imprescindible el consentimiento expreso, previo, libre e informado del paciente.

A su vez, el instrumento permite ensanchar el horizonte para la igualdad material a la población sexo-género diversa, especialmente a favor de homosexuales y transexuales, ya que se espera que estas personas puedan acceder, bajo un parámetro de aceptación social, a los tratamiento de los cuales dispone el Estado y los programas de prevención.

Atención integral

En Venezuela desde 1999 el Gobierno Nacional asumió como una política de Estado la distribución, sin costo alguno, de la totalidad de los medicamentos antirretrovirales prescritos para las personas que viven con el virus.

Bajo esta metodología de trabajo, unas 43.000 personas acuden mensualmente a las instituciones sanitarias gubernamentales para recibir sus fármacos y los suplementos alimenticios necesarios debido a su situación inmunodeprimida.

De acuerdo con los datos del Ministerio para la Salud de Venezuela, cada año se infectan 11.000 personas en el país y fallecen en promedio 530 venezolanos. Por su parte, las estimaciones de ONUSIDA para julio de 2013 aseguran que en el territorio nacional el 0,6% de la población padece de VIH, lo que implica que el número aproximado de afectados es de entre 74.000 y 160.000.

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