El 8 de diciembre de 2013 los alcaldes de la Mesa de la Unidad Democrática en Carabobo, celebraban el triunfo en las elecciones locales luego de una ardua campaña para recuperar municipios como Valencia. Esa noche, desde el Comando de Cocchiola, en la calle Los Colegios, Vicencio Scarano, reelegido en San Diego, junto a Miguel Cocchiola escogido para mandar en la capital del estado, agradecía al pueblo un nuevo mandato en el municipio más seguro de la región. Pero meses después sería apartado de su cargo y encarcelado en Ramo Verde. Por Ana Rodríguez Brazón- El Carabobeño
Las guarimbas comenzaron el 12 de febrero y los supuestos responsables tenían que ser castigados, promulgaba el Gobierno. El 18 de febrero Leopoldo López, líder opositor y dirigente del partido Voluntad Popular, se entregó a la justicia y hasta hoy permanece, sin sentencia, recluido en la cárcel militar.
Un mes después, el 19 de marzo, por presunto desacato a una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenaba a Scarano a mantener las calles libres de barricadas, fue destituido y enviado a Ramo Verde junto al comisario de la Policía Municipal, Salvatore Lucchese. La medida agarró a los sandieganos por sorpresa, para ellos su alcalde era inocente y no merecía permanecer tras las rejas por diez meses y 15 días, sentencia que debería culminar el 3 de febrero de 2015.
Ese mismo día el alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, fue detenido por orden del Tribunal Primero de Control del estado Táchira, por presunta comisión de los delitos de rebelión civil y agavillamiento, según dio a conocer el entonces ministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez Torres.
Sala Constitucional del TSJ “asumió una condición jurisdiccional que no le es propia y usurpó funciones”
Eloy Rutman, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, consideró en ese momento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Enzo Scarano, asumió una condición jurisdiccional que no le es propia y usurpó funciones en un tema tan delicado como es la libertad. “Asumir funciones de carácter penal, para conocer el delito de desacato es contrario a sus atribuciones y peligroso como precedente en el país, dijo a El Carabobeño.
El profesor universitario Pablo Aure explicó que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal establece como regla no recluir a ningún imputado en establecimiento carcelario cuando la pena no pasa de ocho años; mientras que el 272 de la Constitución plantea los sitios abiertos.
Partidos y organizaciones de oposición, así como alcaldes se pronunciaron en todo el país y denunciaron la utilización de las instituciones para encarcelar y buscar la inhabilitación política de Scarano.
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