Oficializan creación del Centro Nacional de Balance de Alimentos

Oficializan creación del Centro Nacional de Balance de Alimentos

(foto EFE)
(foto EFE)

En la Gaceta Oficial Nro. 40.574 de fecha 06 de enero de 2014, que circula este miércoles, es oficializada la creación de la Comisión Presidencial denominada «Centro Nacional de Balance de Alimentos» (CENBAL), la cual será el órgano rector y representativo adscrita a la Vicepresidencia del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano de Seguridad y Soberanía Alimentaria. noticierolegal.com

De acuerdo al texto del Decreto N° 1.584, esta tiene por objeto establecer los mecanismos de información real y actualizada de los índices de abastecimiento de alimentos en el país, centralizando todas las informaciones que sirvan tanto para las proyecciones de cosechas como para la compra de alimentos a nivel nacional e internacional, Integrando y coordinando los distintos esfuerzos, tanto del sector público como privado productivo y comercializador en el país, en materia agroalimentaria.

Esta Comisión será instalada en dentro de un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto 1.584 en la Gaceta Oficial 40.574.





La Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos” (CENBAL), tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Informar semanalmente al ciudadano Presidente de la República, el balance agroalimentarlo sobre la situación de la producción nacional, las Importaciones comprometidas y las coberturas en tiempo de los diferentes rubros alimenticios, así como los hechos que dificulten su obtención.
  2. Solicitar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras o a cualquier otro órgano u ente que así se requiera, las proyecciones de siembras y cosechas a nivel nacional, así como, las proyecciones en la producción pecuaria, piscícola, acuícola y agroindustrial dentro del territorio nacional, para determinar el déficit en la producción nacional.
  3. Solicitar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación, así como, a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, S.A. (CORPOVEX) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), las proyecciones de compra de alimentos a nivel nacional e internacional.
  4. Sin perjuicio de las Competencias del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos” (CENBAL), le corresponderá autorizar la aprobación de los Certificados de NO Producción (CNP) en lo referente a la importación de materia prima, rubros, productos terminados, genética, suministros, insumos, maquinarias, repuestos y demás bienes vinculados al sector agroproductivo, necesarios y estratégicos para el abastecimiento alimentario de la población y la producción agrícola nacional.
  5. Presentar las recomendaciones tendentes a corregir el déficit puntual que pudiese presentarse en alguno de los productos alimenticios que garanticen el debido abastecimiento de alimentos para la población.
  6. Establecer los mecanismos para crear un sistema de alertas tempranas, a los fines de evitar la Inexistencia de los rubros alimenticios y no alimenticios para la población.
  7. Informar a los órganos y entes competentes, a los fines de que éstos impongan las sanciones a que hubiere lugar, por el incumplimiento de las obligaciones que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Decreto y de las previstas en las demás leyes que regulen la materia.
  8. Proponer los lineamientos que permitan integrar y coordinar los distintos esfuerzos existentes en el país, tanto del sector público como, privado productivo y comercializador, en materia agroalimentaria.
  9. Proponer la cooperación intersectorial e interinstitucional de órganos y entes públicos y privados, con el objeto de incentivar la participación ciudadana en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento del objeto del presente Decreto.
  10. Promover las estrategias comunicacionales destinadas a divulgar el contenido del presente Decreto.
  11. Establecer su estructura, organización y mecanismos de funcionamiento a nivel nacional y regional.
  12. Constituir las subcomisiones, los equipos o los grupos técnicos de trabajo que estime, necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
  13. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República o por sus normas de funcionamiento siempre que las mismas no contraríen el objeto de la Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos” (CENBAL).

Los productores nacionales, importadores, exportadores, industrias de transformación de alimentos y otros artículos básicos, distribuidores, redes de comercio, supermercados y otros que determine la Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos” (CENBAL) tanto en el sector público como privado, tendrán la obligación de suministrarle semanalmente o cuando sea requerida la información que ésta les solicite, referida a:

  1. Niveles de producción.
  2. Metas.
  3. Lo real ejecutado.
  4. Inventarios físicos.
  5. Causales de incumplimiento de los planes y metas, y
  6. Otras que determine la Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos” (CENBAL).

En caso, de que no suministren la información solicitada, o suministren información falsa, incompleta o extemporánea, la Comisión Presidencial “Centro Nacional de Balance de Alimentos”, informará a los órganos y entes competentes, según el caso, de la o las faltas cometidas, a los efectos de la aplicación de las sanciones o medidas correspondientes.