Efectivos militares no podrán lanzar bombas lacrimógenas en espacios cerrados ni utilizar la fuerza contra quienes huyan durante el control de confrontaciones, establece el Manual para el Uso de la Fuerza Pública en manifestaciones que emitió este martes el Ministerio de la Defensa. El Impulso
La resolución publicada en la Gaceta Oficial número 40.589, de fecha 27 de enero, detalla las Normas sobre la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de Control de Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones, como se denomina al documento.
El manual consta de treinta artículos. Se define entre las finalidades “desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los derechos humanos para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en territorio nacional”.
Uso proporcionado
En el artículo 15 se establecen las normas de actuación de los efectivos durante el desarrollo del conflicto, señalando previamente un procedimiento de planificación, de acuerdo con el grado de organización y número de personas que participan en la actividad a ser disuelta.
En este sentido, el documento oficial recalca la obligación de los funcionarios militares a “extremar las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos de forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas”, señala el apartado 3.
Así mismo, se establece que los efectivos “no emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito”.
De igual modo, la normativa obliga a los uniformados que atiendan conflictos en las calles a “descender en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que descienda la resistencia hasta que cese, o cuando se produzca la finalización de actos violentos”.
“No arrojarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas, limitándose al decomiso de objetos”, agrega el documento.
Igualmente, se ordena a los uniformados a “notificar en forma inmediata, en plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados”.
Uso de armas de fuego será condicionado
El noveno apartado del artículo 15 condiciona el uso de armas de fuego y reserva su utilización a lo que el oficial a cargo de la actuación militar pueda considerar como una manifestación “no pacífica”.
El texto señala: “No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso”.
Posteriormente, al señalar las condiciones del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en el artículo 22, el manual admite armas letales cuando exista un nivel de “violencia mortal”, concepto que a su vez es definido como “creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”.