“…La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida…” Juan Pablo II
Es casi imposible imaginarlo, pero el sistema de justicia venezolano ha dado lugar a nuevos patrones de aplicación del derecho penal del enemigo, echando mano del estigma del narcotráfico, como mecanismo de aniquilación de quienes en algún momento incomodaron a personeros gubernamentales, dando lugar a nuevas actuaciones en materia penal que tienen en la RETALIACION el eje de tres fases de un método cuya utilización se ha extendido a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, así tenemos que:
“En Primer lugar ocurre la ESTIGMATIZACIÓN vinculando al justiciable con el NARCOTRAFICO, propendiendo así a su ruina moral y la de su familia, con la consiguiente destrucción emocional a causa del horror en el cual se les sume; en Segundo lugar acontece elDESPOJO PATRIMONIAL o APROPIACIÓN INDEBIDA de todos sus bienes muebles e inmuebles, a la par del congelamiento de sus activos financieros, como mecanismo para reforzar la ESTIGMATIZACIÓN al asignárselos a organismos supuestamente dedicados a la lucha contra el tráfico de drogas, en este punto se induce la ruina patrimonial, y en Tercer lugar sobreviene el FRAUDE PROCESAL con el cual ahogan al imputado o solicitado, caracterizado por la complejidad de la causa penal creada irregularmente”. Así nos los expuso JOSÉ LUIS CENTENO, apoderado del empresario larense NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE (Tony Gebran), cuyo caso será la referencia para dar a conocer a través de tres entregas consecutivas este deleznable proceder, “te estigmatizan, te despojan de todo y te sumen en un limbo procesal penal” -concluyó Centeno-.
Hablando de ESTIGMATIZACION, tenemos que previa solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del mismo estado, se ordenó la aprehensión de del ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, mediante decisión dictada el diez (10) de octubre de 2012 (Folios 23 al 42 de la pieza 12 del expediente), orden de aprehensión a nivel nacional ratificada el cuatro (04) de abril de 2013 (Folios 118 al 120 de la pieza 12 del expediente).
Ahora bien, y aquí vienen las CONTRADICCIONES, la solicitud de orden de aprehensión y medidas de aseguramiento preventivo está fechada el 16 de octubre de 2012, la cual refleja que la causa penal incoada en contra de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE es la derivación procesal de una LLAMADA ANÓNIMA, aparentemente recibida en el 0800-ONA DENUNCIA el 01/10/2012, según la cual“NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE… posee dos (2) aviones a su nombre y en uno de ellos sacó de Barquisimeto a FANNY VALENCIA DE ESTRADA, LILIANA ESTRADA VALENCIA, EDILBERTO ESTRADA VALENCIA y los hijos menores de LILIANA ESTRADA VALENCIA y GERMAN ARTURO ARENAS RODRÍGUEZ…”, a la sazón testaferros del narcotraficante Alías “El Loco Barrera”, según los resultados obtenidos en la investigación iniciada el 19 de septiembre de 2012 por las “Fiscalías Septuagésima Cuarta (74º) y Quincuagésima Cuarta (54º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos” para identificar a los testaferros de DANIEL BARRERA BARRERA, Alías “El Loco Barrera”.
Actuando desde el pleno convencimiento, no desde la presunción como dictan la constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público señaló a NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE como testaferro de Alías “El Loco Barrera”. Es decir, en la FASE DE ESTIGMATIZACIÓN no se presume, SE AFIRMA la comisión de un delito, veamos, en una ORDEN DE APREHENSIÓN fechada el 16 de octubre de 2012, se lee textualmente: “El ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.361, VINCULADO al ciudadano Daniel Barrera Barrera alías “El Loco Barrera”, MANEJA grandes cantidades de dinero y bienes que SON PRODUCTO de las actividades ilícitas a las cuales éste último se dedica, como lo es el narcotráfico y el lavado de dólares” (Subrayado nuestro).
Hay más, en la DECISIÓN INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, de fecha 17 de diciembre de 2012, que “LILIANA ESTRADA DE ARENA… GERMAN ARTURO ARENAS RODRIGUEZ… FANNY VALENCIA DE ESTRADA, NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE… SON testaferros del referido narcotraficante.” (Destacado nuestro). Amigos lectores, como podrán apreciar el Ministerio Público NO PRESUMIÓ, AFIRMÓ todo con tal convicción que pudiésemos aseverar que incurrieron en la violación de la presunción de inocencia, viciando de nulidad toda la causa penal que cursa en el Tribunal Noveno de Control del Área Metropolitana, el cual presenta ostensibles irregularidades como lo confirmó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Un análisis detallado del expediente reveló la inexistencia de pruebas en contra de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, pudiéndose concluir, sin lugar a dudas, que es NO CULPABLE, luego entonces es una aberración la orden de aprehensión en su contra. Se dijo de él “posee dos (2) aviones a su nombre”, pues bien, los aviones mencionados en la causa son propiedad del ciudadano NICOLÁS AULAR, quien aún espera que se los devuelvan, uno de ellos usado ilegalmente por la Fuerza Aérea venezolana. También se dijo de él que estaba vinculado a GERMAN ARTURO ARENAS RODRIGUEZ y su familia, que según el dicho de la vindicta pública son testaferros de Alías “El Loco Barrera”, pero resulta que el tribunal de la causa tuvo que dejar en libertad a GERMAN ARTURO ARENAS RODRIGUEZ porque el Ministerio Público falló en la Audiencia de Presentación, simplemente porque presentó pruebas insuficientes para privarlo de libertad, quiere decir que la investigación fiscal ha sido un fiasco tras 2 años de iniciada, sin poder proporcionar elementos que permitan vislumbrar un pronóstico de condena adverso para NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE. Pena de banquillo habemus, diría el Papa Francisco. Esto por citar tan sólo 2 ejemplos que echan por tierra los señalamientos en contra deNEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, así como la mal llamada incautación preventiva de todos sus bienes, que en nuestra opinión no es más que una expropiación anticipada, por no decir apropiación indebida.
En conclusión podemos probar, que NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE fue sometido a un proceso de ESTIGMATIZACIÓNevidenciado por las versiones periodísticas publicadas, en una de las cuales hasta le atribuyen atractivos ojos azules, basta con ingresar su nombre en el buscador GOOGLE o YAHOO, para percatarse de la ojeriza en su contra, dando lugar a una matriz de opinión basada en argumentos fútiles y faltos de ética profesional, causándole un gravamen irreparable tanto a él como a su familia, sin que nada de lo que se dice de este empresario larense en tales reseñas se corresponda con la realidad procesal del caso.
En la próxima entrega abordaremos el tema del pillaje de los bienes de NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, incluidos sus más íntimos recuerdos familiares.
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