Estrasburgo avala el uso de la cámara oculta con fines periodísticos

Estrasburgo avala el uso de la cámara oculta con fines periodísticos

Foto: El vídeo muestra, a través de una cámara oculta instalada en un ascensor, un hombre amenazando a su pareja / lavanguardia.com
Foto: El vídeo muestra, a través de una cámara oculta instalada en un ascensor, un hombre amenazando a su pareja / lavanguardia.com

El uso de la cámara oculta en reportajes periodísticos está amparado por el derecho a la libertad de expresión. Así lo expresa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en una sentencia a raíz del caso de unos reporteros suizos condenados en su país por haber grabado de manera clandestina en el ejercicio de su profesión. Este fallo pone en duda la doctrina del Tribunal Constitucional que en una sentencia del 2012 consideró violado el derecho a la intimidad de una persona por haber sido grabada para un reportaje de investigación.

Los periodistas utilizaron esta técnica en un reportaje televisivo sobre el sector de las aseguradoras emitido en 2003 en el que se denunciaba la mala práctica comercial de un agente de seguros. Aunque en la pieza periodística no se le reconocía su rostro y su voz aparecía distorsionada, el empleado denunció a los periodistas alegando una violación de su vida privada. La justicia suiza le dio la razón hasta en dos ocasiones, pero los periodistas decidieron entonces apelar la sentencia al Tribunal de Estrasburgo, que finalmente ha fallado a su favor.

El dictamen, aprobado por seis de los siete jueces –el primer caso que llega a Estrasburgo sobre el uso de la cámara oculta- defiende que el denunciante no era una persona conocida y que el reportaje periodístico no lo criticaba directamente a él, sino a las prácticas que llevan a cabo los agentes comerciales. También se destaca que la entrevista no se realizó en el despacho habitual.





El fallo, que basa su criterio en el equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada, contradice una sentencia del Tribunal Constitucional que en 2012 ratificó el veredicto del Supremo en el que se dejaba claro que el empleo de grabaciones con cámara oculta con fines periodísticos vulnera los derechos de la persona que aparece en ellas, sobre todo, si se hace en un espacio de carácter privado, como era el caso.

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