El Banco Central de Venezuela convocó a la segunda subasta de divisas a las casas de cambio e instituciones bancarias. El monto mínimo de la oferta es de 10.000 dólares y el máximo de 3.000.000, así lo reseñó Panorama
La Convocatoria Extraordinaria N° 002-2015 señala que la fecha de liquidación del monto adjudicado será el 6 de marzo.
Esta es convocatoria publicada por el BCV:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBASTA DE DIVISAS N° 002-2015 El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numerales 2 y 7, y 21, numeral 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y en el marco de la estrategia cambiaria diseñada y establecida en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, ha decidido invitar a los bancos universales y a las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, a participar en la subasta extraordinaria de divisas a ser destinadas por dichas entidades exclusivamente para atender las operaciones cambiarias al menudeo conforme a lo previsto en el referido Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015, en los términos y condiciones que se especifican a continuación: I. Descripción de la subasta: Fecha de recepción de las Ofertas: 05 de marzo de 2015. Fecha de liquidación del monto adjudicado: 06 de marzo de 2015. Monto mínimo de la Oferta: USD 10.000,00. Monto máximo de la Oferta: USD 3.000.000,00. Múltiplo de la Oferta: USD 1.000,00. Moneda de pago: Dólares de los Estados Unidos de América (USD). La fecha de esta convocatoria es el 04 de marzo de 2015. II. Participantes convocados: Únicamente los bancos universales y las casas de cambio regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, autorizados para realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, los que de aquí en lo sucesivo se denominarán “Las Entidades”. III. Procedimiento para la subasta: En la Fecha de recepción de las Ofertas, Las Entidades podrán iniciar la presentación de las cotizaciones ante el Banco Central de Venezuela el 05 de marzo de 2015 a partir de las 9:00 a.m. y hasta las 11:30 a.m., a través de la Gerencia de Operaciones Cambiarias, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales. Las cotizaciones se presentarán a través de los números de teléfono 0212-8018401 al 06, por las personas autorizadas por Las Entidades para operar en las negociaciones cambiarias a las que se refiere el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, administrado por el Banco Central de Venezuela. Al momento de registrar la cotización, el(los) operador(es) de La(s) Entidade(s), deberá(n) indicar lo siguiente: – Identificación de La Entidad participante (código y nombre). – Monto demandado en USD. – Tipo de Cambio (Bs./USD) – Nombre, teléfono y correo electrónico de la persona autorizada por la entidad para presentar la cotización. Las cotizaciones que hayan sido recibidas y no retiradas se considerarán definitivas y no será aceptado ningún tipo de ajuste luego del cierre de recepción de las cotizaciones, sin excepción y sin extensión. Las Entidades interesadas en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) única cotización. La presentación de una cotización no genera en ningún momento derecho de adjudicación alguno, en ninguno de los componentes de la misma. IV. Adjudicación y Notificación de los resultados: En horas de la tarde del mismo día 05 de marzo de 2015, el Banco Central de Venezuela informará a Las Entidades el monto que les haya sido adjudicado y el tipo de cambio de la subasta (Bs./USD) al cual se le realizará la liquidación. Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas. El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar cualquier cotización, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión; así como de modificar los plazos y términos de la subasta a su total discreción. En el caso de que La Entidad no esté de acuerdo en cualquiera de los componentes de la Adjudicación, podrá renunciar a las divisas y formalizar la misma a través de una comunicación dirigida a la Gerencia de Operaciones Cambiarias, adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela. V. Liquidación: El Banco Central de Venezuela, debitará a Las Entidades de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las Divisas Adjudicadas por el tipo de cambio. El Valor del Pago será determinado de la siguiente manera: VALOR DEL PAGO = MONTO TOTAL EN USD ADJUDICADAS X TIPO DE CAMBIO DE LA SUBASTA En la fecha de liquidación, el Banco Central de Venezuela procederá a transferir a Las Entidades, el monto total de las divisas adjudicadas de acuerdo con las instrucciones de pago en el exterior, informada por los medios establecidos por la Gerencia de Operaciones Cambiarias adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela. De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la liquidación, la operación se ejecutará a más tardar el día hábil siguiente de la fecha de liquidación pautada. Las divisas adjudicadas en la presente subasta no serán consideradas para la posición en moneda extranjera que deben cumplir Las Entidades, según la Normativa Prudencial Cambiaria vigente. VI. Términos y Condiciones para la aplicación de las divisas adjudicadas: La totalidad de las divisas adjudicadas en la presente subasta deberá ser destinada por Las Entidades para la atención de la demanda de las operaciones cambiarias al menudeo en los términos previstos en el Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, en un plazo que no deberá exceder al 30 de abril de 2015. En caso de que vencido dicho plazo los bancos universales y las casas de cambio mantengan excedentes de las divisas adjudicadas en esta Subasta, deberán proceder a la venta de las mismas al Banco Central de Venezuela el primer día hábil bancario siguiente a dicha fecha, para lo cual presentarán ante la unidad operativa de la Gerencia de Operaciones Cambiarias adscrita a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales del Banco Central de Venezuela, la oferta de venta respectiva, cuyo precio se determinará conforme al tipo de cambio de la presente subasta.