Este viernes, el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó la providencia que establece la nueva asignación de las divisas para viajeros.
El monto establecido para la divisas para niños y adolescentes quedó establecido entre 300 y 500 dólares según sean el país destino y los días.
Los países Belice, Colombia, Guyana, Panamá, Costa Rica, Perú, Estados Unidos, México, Surinam y otras islas del Cariben (excepto países del Caribe miembros del Alba) tendrán un monto anual de de 300 dólares y el resto de los países tendran un monto de 500 dólares en el año.
A continuación el artículo que explica las divisas para niños, niñas y adolescentes:
Monto anual autorizado para niños, niñas y adolescentes
Artículo 30: Cuando se trata de autorización de divisas en efectivo para niños, niñas o adolescentes el padre, la madre o el representante legal deberan consignar, por ante la entidad bancaria de su selcción, dentro del lapso máximo de treita (30) días hábiles bancaios o mínimo diez (10) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por vía electrónica, copia de los siguientes documento, según corresponda:
A. Partida de nacimiento o documento público donde costen la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior dberán presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por el intérprete público, si está redactado en idioma diferente al castellano.
B. Paseje aéreo o marítimo ida y vuelta del niño, niña o adolescente a la República Bolivariana de Venezuela, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor.
C. Cedúla de indentidad del padre, madre o representante legal que realiza la solicitud.
D. Cedúla de indentidad del adolescente, niño o niña a partir de los nueve (9) años de edad.
E. Pasaporte vigente del niño, niña o adolescente y de la visa de ser requerido por el país destino.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), podrá entregar la autorización a que se refiere el presente artículo para niños, niñas y adolescentes legalmente residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que viajen al exterior un monto único de trecientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 300) y/o quinientos dólares de los Estado Unidos de América (USD 500), según sea el caso. En este caso la solicitud deberá realizarla el padre, la madre o el representante legal del niño, niña o adolescente de que se trate, quien también deberá estar legalmente residenciado el el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.