El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional, sentenció que el decreto “Orden Ejecutiva” emanado de la Presidencia de los Estados Unidos de América, del 9 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de ese Estado, carece de validez respecto de la República Bolivariana de Venezuela y sus habitantes.
El fallo, ponencia conjunta de las Magistradas y los Magistrados integrantes de esa Sala, determinó que el referido acto del gobierno estadounidense vulnera todas las fuentes del Derecho Internacional y contraría la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los más emblemáticos criterios jurídicos y éticos de la humanidad.
Así, la Sala Constitucional dictaminó que el Decreto “Orden Ejecutiva” vulnera los derechos humanos de los venezolanos y las venezolanas, y, en general, de todos sus destinatarios, en consonancia con lo establecido en la histórica decisión de esta Sala N° 100 del 20 de febrero de 2015, en relación a su norma base, como lo es el documento denominado “ley para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en Venezuela 2014”, cuyos efectos fueron desestimados por igual.
El instrumento conocido como Decreto “Orden Ejecutiva”, así como otras medidas hostiles de autoridades estadounidenses, serían un conjunto de acciones injerencistas de expresa ilegitimidad, nacional e internacional, circunstancia generadora de responsabilidad interna e internacional de ese Estado y las autoridades respectivas, ante su pueblo y ante la Comunidad de Naciones.
Esta decisión se produce a instancia de un recurso presentado por el abogado Oleg Alberto Oropeza Muñoz, a los fines de obtener la protección a la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Nota de prensa TSJ