Una serie de delitos se desprende de la actividad ilegal que destruye de a poco al Parque Nacional Canaima. Mercedes Díaz de Arconada, profesora de derecho ambiental de la UCV, explica que las faltas a la Ley Penal del Ambiente son acumulativas, por lo que una sanción mínima económica sería de 90 mil bolívares. En otro delito la multa máxima podría llegar incluso a 750 mil bolívares. Dependerá del juez determinar cuáles fueron los incumplimientos y la cuota a pagar. Así lo reseña laverdad.com /Faviana García
La actividad ilícita puede ser denunciada por el Instituto Nacional de Parques y por el Defensor del Pueblo, quien tiene competencias ambientales, asegura la especialista. “La comunidad puede dirigirse a él, también lo puede hacer por motivación propia para que se cumplan con las garantías nacionales, entre esas los derechos ambientales”.
Un organismo clave para que se detenga la minería y se sancione a los culpables es la Fiscalía Ambiental. “La Fiscalía tiene que llevar ese proceso, denunciarlo ante los jueces penales y comenzar un juicio ante las empresas infractoras”. De tener alguna empresa minera permiso para hacer la actividad, este sería nulo. Puntualiza que la persona que emita la autorización también podría ser sancionada ante la Ley Penal del Ambiente vigente.
Multas
En la normativa se tipifican cada uno de los delitos, entre ellos se estipula la cárcel, multas, trabajos comunitarios, entre otros. “Pero lo que más duele es el bolsillo, las multas son en unidades tributarias, depende de lo que considere el juez la sanción que se dictará”. Señala que en el reglamento sobre la administración y manejo de parques nacionales y monumentos naturales se deja claro el uso prohibido de la minería.
Para sacar oro del parque se suele usar mercurio. “Este lo vierten en el río Carrao, uno de los tantos en donde hay balsas convertidas en laboratorios para separar el oro”. Asegura que el metal pesado tiene prohibida la entrada a Venezuela, exceptuando el uso con fines médicos y científicos, por lo que entra a la región de contrabando.
Multas acumulativas:
Artículo 33: Autorización de Actividades Tipificadas como Delitos
Los funcionarios públicos que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley serán sancionados con las penas correspondientes al delito aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la sanción principal.
Art 39: Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas
La persona que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de mil unidades tributarias a dos mil unidades tributarias (Bs. 150 mil / 300 mil)
Artículo 69: Destrucción de Vegetación en las Vertientes
La persona que ilegalmente deforeste, tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que provean agua a las poblaciones serán sancionadas con prisión de uno a cinco años, o multada con un mil unidades tributarias a cinco mil unidades tributarias. Siendo la multa mínima de 150 mil bolívares y la máxima de 750 mil bolívares.
Artículo 88: Descargas Ilícitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero
La persona que descargue materiales o sustancias no biodegradables o desechos de cualquier tipo que contengan contaminantes o elementos nocivos para las personas será sancionada con prisión de dos a cuatro años. La multa será de dos mil unidades tributarias hasta cuatro mil unidades tributarias. En bolívares la sanción económica se transformaría en 300 mil bolívares a 600 mil bolívares.