Crecen expectativas ante Audiencia Preliminar del Alcalde Ledezma

Crecen expectativas ante Audiencia Preliminar del Alcalde Ledezma

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La defensa ha demostrado que las acusaciones contra Ledezma se basan en hechos falsos, pruebas forjadas y argumentaciones jurídicas que contradicen numerosos precedentes de los mismos tribunales que ahora pretenden condenarlo

Este martes está previsto que se realice la audiencia preliminar en el caso que se le sigue al Alcalde Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma.

La segunda Autoridad civil más votada del país, después del Presidente de la República, fue privado ilegítimamente de su libertad el pasado 19 de febrero, en un operativo en el que participaron al menos 120 efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), que llegaron de sorpresa a sus oficinas ubicadas en  la Torre Exa, en Chacao, sin orden judicial y sin la presencia de un fiscal del Ministerio Público.

Aunque por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar debió realizarse a más tardar, aun con prórroga, a los 40 días de la fecha en que el Ministerio Público acusó al titular de la Alcaldía más importante de Venezuela, hecho que ocurrió el pasado 7 de abril, este martes 22 de septiembre se cumplen 168 días, siete veces el plazo máximo que permite la legislación venezolana para la celebración de la audiencia preliminar.

Y es que tan insólita como la acusación contra Antonio Ledezma de haber buscado un avión Tucano para bombardear Miraflores, sustentada en el supuesto dicho de un testigo  a quien nadie conoce, es el hecho que la audiencia preliminar ha sido diferida 5 veces, 4 más de lo que permite el COPP, alegando la  incomparecencia del imputado, porque encontrándose detenido, es al Estado a quien le corresponde el traslado de Antonio Ledezma, más aun, porque el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal permite la realización de la audiencia sin la presencia del acusado, si éste se negara a asistir.

El propio Presidente de la República Nicolás Maduro, en declaraciones al país, admitió que la detención de Antonio Ledezma fue ilegal, al no haber sido ordenada por un tribunal: “El señor Ledezma, que el día de hoy por orden de la fiscalía fue capturado, debe ser procesado por la justicia venezolana para que responda por todos los delitos cometidos contra la paz del país, la seguridad, la Constitución”.

La detención, fue acordada posteriormente por el Juez provisorio 6º Penal de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Miguel Graterol, a solicitud de la Fiscal 20° Katherine Harrington, también provisoria, con competencia plena. Los delitos imputados a Ledezma, son conspiración (art. 132 del Código Penal) y asociación para delinquir (art. 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento Terrorismo).

La defensa ha demostrado que las acusaciones contra Ledezma se basan en hechos falsos, pruebas forjadas y argumentaciones jurídicas que contradicen numerosos precedentes de los mismos tribunales que ahora pretenden condenarlo. Asimismo, los abogados han denunciado violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa.

José Fernando Núñez, miembro del equipo de defensa del Alcalde Metropolitano aseguró que, de realizarse el 22 de septiembre la audiencia preliminar, convocada por sexta vez,  el  Juez de Control deberá dictar una medida de sobreseimiento y ordenar la libertad de Antonio Ledezma, en vista que no existen pruebas de la comisión de delito alguno.

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