Ley de Amnistía: ¿Seguirá durmiendo el sueño de los justos en la AN?

Ley de Amnistía: ¿Seguirá durmiendo el sueño de los justos en la AN?

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La Real Academia Española (RAE) define a la amnistía como el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores”, de hecho elimina los antecedentes penales a quienes son objeto de la medida, por desaparecer la causa que originó la acción de órganos jurisdiccionales. Tiene carácter colectivo y no individual como el indulto, reseñó El Impulso.





Por José Alejandro Brizuela

La politización del sistema judicial es denunciada casi a diario en el país, un hecho que sienta las bases para propiciar la impunidad generalizada. Entre los años 2013 y 2015 fueron abiertos expedientes a más de 4.000 personas por razones políticas a escala nacional, lo que para muchos respalda la necesidad de generar mecanismos legales que permitan contrarrestar esa realidad.

En Venezuela, desde 2011, representantes de organizaciones no gubernamentales y parlamentarios opositores a la Asamblea Nacional (AN) vienen introduciendo el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política para resarcir los daños ocasionados a presos y perseguidos del gobierno.

El expresidente Hugo Chávez, en 2012, tras haber ganado su última reelección y quizás debido a su delicado estado de salud, decidió tomar en cuenta la propuesta y designó a Nicolás Maduro, entonces canciller y vicepresidente de la República, y a Cilia Flores, procuradora general, para que trabajaran junto a los diputados de oposición el instrumento jurídico.

Luego de algunas reuniones se acordó un cronograma que incluía indagar el estatus de los exiliados, la cantidad de ellos y la manera de resolver la situación de cada uno sobre la base del estricto derecho. No obstante, tras la muerte del primer mandatario nacional, se frena el avance que ya experimentaba la iniciativa legislativa.

Posteriormente, los asambleístas de la bancada opositora intentaron retomar el tema. Introdujeron el proyecto en otras tres oportunidades ante la secretaría del Parlamento, sin embargo, a la fecha todavía la fracción oficialista no ha permitido su discusión y aprobación.

Contenido

El proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política contiene nueve artículos, con su respectiva exposición de motivos, antecedentes y justificación.

En su exposición de motivos plantea que en un sistema democrático no deben existir presos, perseguidos ni exiliados políticos y que las personas presentadas como posibles beneficiarios, no han cometido los delitos imputados por el Estado venezolano.

“…sería una verdadera Ley de reconciliación nacional y no una Ley para la impunidad, ya que lamentablemente nuestro sistema de justicia, como funciona en la actualidad, es el mayor generador de esa ‘sensación’ de impunidad que la sociedad padece y siente, arrastrada del pasado y que se ha acentuado en el presente, donde el culpable no es sancionado y el inocente no es absuelto”, apunta.

Ya en los antecedentes, la propuesta legislativa recuerda que en 2007 el expresidente Chávez sancionó dos leyes de amnistía y que ahora se puede promulgar otra “en virtud de que se trata de normas favorables a los justiciables y dirigidas a hacer cesar la punibilidad de conductas, no a constituir o a crear nuevas formas delictivas”.

“No son pocas las veces en las que se ha recurrido a la amnistía una vez que se han producido hechos de elevado impacto político en el Estado y, muy especialmente, en situaciones o coyunturas en las que se busca la reconciliación nacional tras guerras, situaciones de conmoción interna, revoluciones violentas o golpes de Estado”, precisa.

“En Venezuela tenemos de data más reciente, las sancionadas en el año 2000 con?un decreto de amnistía?promulgada en la Gaceta Oficial No. 36.934 del 17 de abril de 2000, que se denominó Ley de Amnistía Política General, y? la del año 2007 sancionada en?Gaceta Oficial 5870 extraordinaria, dictadas ambas por el Presidente Hugo Chávez Frías”, acota.

Asimismo, aclara que “no es esta una iniciativa partidista o simplemente opositora, pues de la redacción de la ley se evidencia claramente que no se distingue, entre los beneficiarios del eventual decreto de esta Amnistía General, a quienes militan o militaron en las filas del oficialismo o a los que militan o militaron en las filas de la oposición”.

Entrando en materia del articulado, el 1º convoca a la neutralidad, destacando que no se debe colocar a instituciones u órganos del poder público al servicio de parcialidad política ni orientar recursos del Estado para tal fin.

El 2º recalca la prohibición “a toda entidad pública o privada, y a sus representantes o voceros, descalificar, discriminar o perseguir de cualquier modo a cualquier ciudadano o ciudadana por disentir o estar en desacuerdo con las políticas oficiales o por estar en desacuerdo con los planes de gobierno en cualquiera de sus niveles”.

La importancia de promover el diálogo se establece en el 3º. Hace énfasis en la confrontación de ideas y la resolución de conflictos de manera pacífica, resaltando que las instancias del poder público deben actuar sin discriminaciones de carácter político, religioso o ideológico.

Aquellas listas de personas que elaboran funcionarios públicos según su inclinación política, religiosa, ideológica o de otra índole son rechazadas en el 4º, al ser consideras un acto injusto objeto de penalización conforme a la ley.

Especifica, el 5º, que las personas amparadas por la ley son las que hubieren sido investigadas, procesadas, condenadas o inhabilitadas que fueron declaradas incursas en los delitos e infracciones civiles, penales o administrativas relacionadas con sucesos de relevancia nacional y motivación política, ocurridos desde el año 2002 hasta la fecha.

Los artículos 6 y 7 contemplan la supresión de los procesos judiciales, penales, civiles, disciplinarios o administrativos que se siguen ante los tribunales competentes y la eliminación de los registros y antecedentes.

En el 8º se precisa que no serán beneficiadas con el marco establecido quienes se demuestre que cometieron genocidio, crímenes de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra, siempre y cuando las sentencias no tengan que ver con razones políticas.

El último artículo ordena a las autoridades finalizar los procedimientos de carácter político vinculados a los sucesos descritos anteriormente, así como la revisión de las sentencias respectivas.

La Ley de Amnistía y Reconciliación Política fue presentada ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Organización de Estados Americanos (OEA), Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Vaticano, Amnistía Internacional, Centro Carter, Cruz Roja Internacional y todas las instancias nacionales.

No la han leído

“El gobierno, de manera recurrente y por desconocimiento, tiende a descalificar la propuesta de ley porque ellos (oficialistas) dicen que es una ley para la impunidad. Al no haberla leído, ignoran que en la exposición de motivos están perfectamente señalados los tiempos y contextos donde se hace puntual el proyecto”, recalcó el diputado a la AN por el estado Lara, Édgar Zambrano, uno de los principales impulsores del instrumento jurídico.

“Es un procedimiento constitucional que tiene como objeto contribuir a la desactivación de la crisis política del país, partiendo del reconocimiento del otro. Allí está implícita la garantía de los derechos constitucionales y políticos, y tiene como objeto, el regreso de los exiliados a la patria y la liberación de los prisioneros que son víctimas de la persecución judicial. Busca sentar las bases del diálogo en Venezuela”, añadió.

El parlamentario no descartó otras vías para resolver el tema de los prisioneros y exiliados. “Así como el propio Chávez fue producto de la decisión del presidente Caldera, Maduro puede activar un mecanismo de sobreseimiento, el indulto, igualmente los operadores de justicia, a través de la concesión de medidas humanitarias, de la revisión de carácter jurídico”.

“Sería criminal”

“No puede haber impunidad frente asesinos. No se puede tratar de aplicar lo que ellos (opositores) hacían cuando eran poder: asesinaban al pueblo y el culpable era el pueblo asesinado (…) y no me pidan perdonar asesinos”, sostuvo el presidente de la República, Nicolás Maduro. “No permitamos que traten de convertir en héroes a asesinos”, acotó.

En reiteradas oportunidades el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, ha descalificado el planteamiento de oposición por considerarlo “una falta de respeto para el pueblo (…) Los que están presos, la gran mayoría, están vinculados a asesinatos que ha habido, a los que tenían armas para asesinar al mismo pueblo. ¿Nosotros vamos a hacernos los locos con eso?”.

“Sería criminal una amnistía en este momento. Clemencia criminal, como decía el Libertador Simón Bolívar. Detrás de una conspiración venía un perdón y detrás de cada perdón una nueva conspiración”, recalcó.

Iniciativa regional

Desde el estado Lara surge una propuesta similar a la nacional bajo el título de Ley de Amnistía General para Venezuela Período 2002-2015, corredactada por los abogados Ramón Pérez Linárez y Manuel Virgüez, la cual contempla de 10 a 12 artículos (aún en revisión) y será introducida ante la Asamblea Nacional (AN) después de las elecciones parlamentarias previstas para el próximo 6 de diciembre.

Virgüez, quien es director de la Asociación Civil Movimiento Vinotinto, defendió la iniciativa regional al comentar que en 2013 se aperturaron cerca de 100 expedientes penales a larenses que manifestaron luego de los comicios presidenciales.

En 2014 se registraron alrededor de 400 detenciones en la entidad y abrieron unos 300 expedientes penales, además de dictarse 13 privativas de libertad.

“Tiene que hacerse justicia con los presos políticos y las víctimas de la represión. También debe aplicarse la ley a aquellas personas que en algún momento tomaron la decisión de ir en detrimento de la libertad de algún individuo de forma injustificada”, apuntó.