Solicitan al presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ que se avoque al conocimiento del juicio de López

Solicitan al presidente de la Sala de Casación Penal del TSJ que se avoque al conocimiento del juicio de López

Jameiro Aranguren 2

Quien así lo afirma el conocido Penalista Barines Dr. Jameiro Aranguren quien al analizar las declaraciones del Fiscal 41 con Competencia Nacional Dr. Franklin Nieves coordinador del equipo de Fiscales, quien afirmó a través de un conocido video de que fue presionado por sus superiores para forjar pruebas que fueron, producidas, admitidas y valoradas y que incidieron en la sentencia condenatoria que dicto la Juez 28 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana Dra. Susana Barreiro.

Según opinión Aranguren: considera que con base al artículo 31 numeral primero, y los artículos 106, 107 y 108 del Tribunal Supremo de Justicia estamos ante un caso que ha deteriorado la imagen e integridad del poder judicial y solo la actuación de oficio por parte de la sala de casación penal como instancia máxima de la Jurisdicción Penal venezolana, pueda restituir el daño que se le ha causado a la institucionalidad y al poder Judicial en este caso, y es la propia Sala de Casación Penal con sentencia N° 63 del 19 de Marzo del 2012 la que ha dictado este criterio de que en caso de violaciones ostensibles al debido proceso, daños irreversibles a la imagen e integridad del poder judicial, se ha consagrado esta institución para actuar en caso excepcionales, como un medio restitutorio. Ya que es una solución procesal de oficio y que no subvierten el proceso independientemente que se encuentra en trámite el recurso de apelación ante la Corte Distribuidora del Circuito Judicial Penal.

Lo cual como dice Jameiro Aranguren en forma precisas: que procesalmente el 16 de Octubre del presente año la defensa de Leopoldo López introdujo recurso de Apelación contra sentencia definitiva que dicto la Juez 28 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana Dra. Susana Barreiro y que actualmente se desconoce en qué corte del área metropolitana fue distribuida dicha causa dado que los fiscales que actuaron en el juicio el Dr. Franklin Nieves se negó a dar contestación a recurso de apelación introducido por la defensa de López solo, esta obligación está en manos de la Fiscal Dra. Narda Sanabria quien debe de contestar el recurso para que siga su curso ante la corte de apelación respectiva, para solicitar que se confirme una sentencia condenatoria que por lo afirmado por el fiscal nieves esta viciada de nulidad absoluta, por la producción, admisión y valoración de elementos probatorios que quebrantaron el debido proceso por decir lo siguiente:

1.- A la fiscalía que dirigía el Dr. Franklin Nieves, 108 testigos le fueron admitidos como medios de pruebas, y a la defensa de Leopoldo López una sola testimonial le fue admitida, constituyendo esto un desequilibrio o desbalance procesal y una violación directa del principio de igualdad de las partes. A hora bien dentro de las facultades que tiene una corte de apelaciones está la de anular el juicio como tribunal colegiado y ordenar que se realice otro juicio con otro tribunal, pero excepcionalmente esta corte de apelaciones pueda ordenar la libertad inmediata del dirigente político Leopoldo López por lo que la defensa de López debe estar clara y transmitírselo a los familiares y a la dirigencia política venezolana.

En conclusión de esta entrevista que nos da el Dr. Jameiro Aranguren en las cercanías del palacio de justicia metropolitano de Caracas, se ha derrumbado el juicio, la sentencia condenatoria no tiene soporte probatorios, y Leopoldo López esta sometido a una pena de banquillo, sin pronóstico de condena, en un nuevo juicio que eventualmente debería ordenar la Corte de Apelación respectiva por lo que la actuación oficiosa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala de Casación Penal y su Presidente el Dr. Maikel Moreno podrían restituir la situación jurídica infringida a este justiciable por las violaciones de los Jueces de Instancia de la Tutela Judicial efectiva y el debido Proceso y al estado de derecho y justicia que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NP

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