Orden de Sudeban sobre transferencias electrónicas, factor de riesgo para los depositantes

Orden de Sudeban sobre transferencias electrónicas, factor de riesgo para los depositantes

Sudeban
Foto archivo

Con vigencia desde el 5 del pasado mes, Sudeban emitió una circular que obliga a los bancos a enviarle todos los lunes información acerca de las transferencias electrónicas ocurridas la semana precedente, incluyendo la identidad de quien la ordenó, su dirección electrónica, el beneficiario, monto y concepto, reseñó De Inmediato.

Alejandro Cáribas / deInmediato.com 

Si bien esta instrucción es inobjetable desde el punto de vista legal, con fundamento en la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en especial en la Resolución 119.10 de 9 de marzo de 2010 expedida por el ente regulador, sorprendió al sector bancario y a sus clientes en general, tanto por los plazos e inmediatez de los reportes como por la ampliación de la información requerida: identidad de que ordena la transferencia electrónica, su dirección de correo electrónico, monto, concepto y beneficiario de la transferencia.





La citada Resolución, denominada “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por Sudeban” a través de sus 126 artículos abarca un universo de situaciones que van desde la fijación de la estructura de un sistema institucional para abordar los riesgos que representan los mencionados delitos, hasta el expreso señalamiento de personas, actividades, organizaciones, servicios y productos considerados de alto riesgo.

Para sintetizar el alcance de esa Resolución es suficiente con decir que a su antecesora, 185-01 del año 2001, se le denominaba “conozca a su cliente”, a esta se le llama “conozca a su cliente, a los clientes de sus clientes y a sus empleados”.

Esta situación abrió paso al mundo de las suspicacias y conjeturas, que van desde considerar que el fin perseguido por la circular estaría asociado con la persecución a los compradores en el mercado paralelo de divisas, conocer o disuadir a los eventuales financistas de la campaña electoral de los sectores de oposición, etc.

Lo cierto es que en tiempos de alta inseguridad personal, como los que vivimos, una información tan específica y tan precisa como la que se suministrará a Sudeban, por muy encriptada que esté siempre existe el riesgo de que llegue a manos de la delincuencia, con las consecuencias de todos conocidas.

Es decir, a pesar que la data está protegida técnicamente, puede llegar a los delincuentes y con ello ser el ordenante de la transferencia sujeto de un robo, secuestro, etc.

Se trata entonces, de que las suspicacias, conjeturas y el riesgo por la inseguridad personal, han podido atenuarse con la aplicación de lo previsto en el artículo 77 de la mencionada Resolución, esto es, que la información acerca de las transferencias electrónicas deben remitirse a Sudeban dentro de los 15 días calendarios siguientes al cierre mensual. De esa forma este reporte constituiría uno más dentro de la extensa cadena de los enviados periódicamente a Sudeban.