Los periodistas italianos Gianluigi Nuzzi y Emiliano Fittipaldi, que mañana serán enjuiciados en el Vaticano acusados de filtrar y publicar documentos vaticanos, denunciaron hoy que no se respete la libertad de prensa.
EFE
“Nunca me habría imaginado que después de la publicación de “Avarizia” habría acabado investigado, mandado al banquillo y procesado ante los jueces pontificios. Procesado por un delito con una pena que va desde los 4 a los 8 años de cárcel”, escribe hoy Fittipaldi en el diario La Repubblica.
Fittipaldi recuerda que “la jurisprudencia vaticana considera un delito la esencia de nuestro trabajo (el periodismo), es decir el poder publicar los hechos que el poder, sea cual sea la forma que tenga, quiere tener ocultos a la opinión pública”.
“El juicio que comienza mañana no es contra mí sino contra la libertad de prensa”, señala el periodista autor de “Avarizia” que anuncia que mañana estará presente en la sala del Tribunal vaticano.
Nuzzi, el otro periodista, autor de “Via Crucis” y que había rechazado prestar declaración durante la fase de instrucción, anunció también que mañana acudirá al Vaticano.
En su blog el periodista escribió: “No se procesa a quien hace información” y aseguró también que se “trata de un juicio contra la libertad de información”.
El juicio del llamado “Vatileaks2”, que hace referencia al de 2012 contra el mayordomo de Benedicto XVI, Paolo Gabriele, por los mismos delitos, comienza mañana.
En él están imputados el sacerdote español Lucio Vallejo Balda, secretario de la disuelta Comisión investigadora de los organismos económicos y administrativos de la Santa Sede (COSEA); la ex relaciones públicas italiana Francesca Chaouqui, el excolaborador de la COSEA Nicola Maio y los dos periodistas.
Los periodistas denuncian que en las leyes vaticanas no existe libertad de información, incluida por el contrario en el artículo 21 de la Constitución italiana.
Efectivamente, el sistema penal del Vaticano se basa en un antiguo código penal italiano del 10 de junio de 1998 y de un código de procedimiento penal del 27 de febrero de 1913, y que desde entonces ha sufrido mínimas variaciones.
Una de las últimas la aportó el papa Francisco en julio de 2013 cuando introdujo en la ley el artículo 116 bis, en el que se tipificaba el delito de “procurarse ilegítimamente o revelar noticias o documentos de los que está prohibida la divulgación”, con una pena de seis a dos años de reclusión o la multa de 1.000 a 5.000 euros.
En el caso de que estas noticias o documentos fueran de “interés fundamental o de relaciones diplomáticas de la Santa Sede o del Estado se aplicará la pena de cuatro a ocho años de reclusión”.