El pasado 09 de noviembre de 2015 el Tribunal Sexto (6º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la jueza Griselda Villalobos Manrique, dictó sentencia absolutoria en juicio oral y público por los delitos de lesiones leves, lesiones intencionales, resistencia a la autoridad y quebrantamiento de pactos y tratados internacionales en contra de Luis Oswaldo Curiel Fernández, Ingribeth Vanesa Morales Ramírez, Wilmer Enrique Ballesteros Ortigoza, Arquímedes Terán, Jefry Enrique Ríos Mavarez, Wilmer Javier Correa Marín, Eddy Segundo Larrazábal Alvarado, José Eugenio Quintero Barreto, José Ramón Pirela Torres y Alberto Enrique Lubo Selen; funcionarios de la Policía del estado Zulia, acusados por el Ministerio Público de ser responsables de la tortura de José Francisco Matheus González, ocurrida el 1 de marzo de 2000.
Prensa Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, durante 30 años ha brindado acompañamiento a personas víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y militar; manifestamos nuestra solidaridad con José Francisco Matheus en su búsqueda de justicia por las violaciones de derechos humanos de las cuales fue víctima y expresamos admiración y respeto por su constancia en la lucha por la dignidad y la justicia.
Víctima Ignorada
Más de 15 años ha pasado José Matheus, en compañía de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz buscando justicia en este terrible y lamentable caso, sin embargo han sido incontables las dilaciones indebidas en el proceso, así como otros mecanismos de impunidad que se han venido evidenciando a lo largo de todo este tiempo.
Denunciamos que durante el proceso penal (desde la investigación por parte del Ministerio Público, hasta la culminación con el juicio oral y público) se ha ignorado a la víctima, manteniéndolo alejado de las decisiones que se tomaron en el caso, y sin informarle las razones que motivaron dichas decisiones. Incluso ahora, cuando se dicta sentencia absolutoria en este caso de tortura, no se le informó oportunamente a Matheus que en esa oportunidad se darían finalmente las conclusiones del juicio y por ende se procedería a dictar la dispositiva. De esta forma, se le negó de facto la oportunidad de preparar con antelación su derecho de palabra para el cierre del juicio, y poder recibir el acompañamiento psicológico puntual para esta etapa del proceso por parte de la Red de Apoyo entendiendo toda la angustia y ansiedad que produce en la víctima la expectativa de la sentencia.
Ineficiencia en la Investigación
El argumento que dio la jueza Griselda Villalobos Manrique, al momento de anunciar la dispositiva, fue que el Ministerio Público, representado en ese acto por la Fiscalía 45º con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales del estado Zulia, no logró demostrar en su escrito acusatorio, que los funcionarios acusados hayan sido los responsables de la comisión de los hechos perpetrados contra Matheus. Asimismo arguyó que no hubo elementos suficientes para establecer un hecho de tortura, ya que los informes médicos no fueron concluyentes a este respecto.
Recordemos que el Ministerio Público es único e indivisible, por lo cual, se pone en evidencia la ineficiencia de la Fiscalía que realizó la investigación, que no requirió las pruebas suficientes y oportunas a los organismos de investigación penal, que no sustanció adecuadamente el expediente y que no calificó los hechos conforme a todas las posibilidades que brinda nuestro ordenamiento jurídico, considerando que la terrible tortura sufrida por José Matheus, bastaba con ser calificada como lesiones leves y esto afectó todo el desenvolvimiento posterior del juicio imposibilitando que se reunieran los elementos de convicción suficientes para demostrar la tortura y la responsabilidad de los culpables.
Denunciamos también la incompetencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y específicamente de la Medicatura Forense, ya que cuando se le realizó el reconocimiento médico legal a Matheus, y los subsiguientes informes forenses no dejaron constancia de las lesiones reales. Los exámenes médicos fueron superficiales e irresponsables y no incluyeron en momento alguno la valoración del daño psicológico producido por el evento de tortura.
Relato de hechos
El 1 de marzo del año 2000, en la ciudad de Maracaibo, una comisión de la Policía del estado Zulia (integrada por los funcionarios Luis Oswaldo Curiel Fernández, Ingribeth Vanesa Morales Ramírez, Wilmer Enrique Ballesteros Ortigoza, Arquímedes Terán, Jefry Enrique Ríos Mavarez, Wilmer Javier Correa Marín, Eddy Segundo Larrazábal Alvarado, José Eugenio Quintero Barreto, José Ramón Pirela Torres y Alberto Enrique Lubo Selen) irrumpió en el domicilio de José Francisco Matheus González, sin orden de detención ni allanamiento lo detuvieron. No le informaron el motivo de su detención.
Uno de los vecinos preguntó el motivo de su detención y le respondieron que estaba detenido por el secuestro de la doctora Maritza Serizawa. Luego, lo llevaron a varios sitios como la carretera Palito Blanco, en la intersección del aeropuerto, en el sector Los Dulces, en Maracaibo, estado Zulia; y la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, donde lo torturaron una y otra vez, con diversos métodos (quemaduras en la piel, golpes y descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo, vendaje de ojos, colocación de bolsas plásticas en la cabeza, colgamiento con ambos brazos hacia atrás, amenazas, simulacros de ejecución) para tratar que confesara su supuesto crimen, así como el paradero de su supuesta víctima.
Una vez recibido en el Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, unos funcionarios tomaron la declaración de Matheus y continuaron “los agotadores interrogatorios”, tras el examen forense. A las 11:30 p.m., el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro ordenó su traslado hasta el Retén “El Marite”, sin una orden judicial, ni haber sido puesto a la orden del Ministerio Público o de un juez. José Francisco Matheus González estuvo once días encerrado en una celda oscura, incomunicado, sin luz eléctrica, en condiciones de suciedad y expuesto a insectos. Sólo se le permitió la atención a Matheus por parte de los privados de libertad luego de que estos protestaran a gritos. Días después, fue trasladado a la enfermería y tratado con medicamentos.
Finalmente, el prefecto del Municipio, Giancarlo Di Martino, ordenó su libertad. Las investigaciones sobre el caso del secuestro de la doctora Maritza Serizawa demostraron que José Francisco Matheus González no tuvo nada que ver con el caso y que no había nada que lo vinculara con dichas acusaciones.
Recorrido jurídico
En marzo del año 2000 el ciudadano José Francisco Matheus interpuso una denuncia en la fiscalía, a fin de solicitar la apertura de una investigación por las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra.
En fecha 18 de julio de 2000 el abogado Carlos Chourio, fiscal titular 11º del Ministerio Público del estado Zulia, presentó una acusación por los delitos de lesiones Intencionales Gravísimas y Abuso de Poder, luego de más de 2 años de investigación penal.
En fecha 19 de octubre de 2004 se realizó la audiencia preliminar en la cual, el Tribunal 4º en funciones de Control de Circuito Judicial Penal del estado Zulia, admite la acusación fiscal dando la aprobación del paso al Juicio Oral y Público. Resaltamos que para ese momento ya habían pasado más de 4 años desde la comisión de los hechos de tortura contra José Matheus, sin que aún hubiera justicia en su caso y sin que a la víctima se le prestara atención integral.
Para el día 20 de diciembre de 2004 el Tribunal 10º en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia fijó la fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, luego de más de 48 diferimientos que representan retardos injustificados en el proceso y violan la garantía constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Finalmente se dio la apertura del juicio el día 6 de agosto de 2014 es decir, diez años después de concluida la fase anterior del proceso.
El día lunes 9 de noviembre de 2015 el Tribunal Sexto (6º) en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a cargo de la jueza Griselda Villalobos Manrique fue dictada la sentencia absolutoria alegando en la dispositiva que no hubo suficientes elementos de responsabilidad contra los funcionarios acusados y que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no eran concluyentes para demostrar los hechos de tortura.
Otro caso de tortura donde no se logra reparar a la víctima: No hay reconocimiento de la verdad de los hechos por parte del Estado, no se logra sancionar a los culpables, no se brinda reparación integral a la víctima, no se cumple con la Convención contra Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas. En conclusión, NO SE HACE JUSTICIA por una violación a los Derechos Humanos.