El Colegio de Abogados de Caracas se pronuncia sobre las situaciones que se han presentado en la instalación de algunas mesas electorales, donde coordinadores de centro nombrados por el CNE, han pretendido negar el acceso a los testigos a la instalación de mesas.
De esta manera, la institución advierte que tal situación es ilegal y recuerda que el testigo tiene derecho al acceso al acto de instalación de la mesa electoral como lo establece expresamente el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES al señalar:
ARTÍCULO 294.- “La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. A los efectos de la instalación, a tenor de lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Deberá estar presente la Secretaria o Secretario y la Operadora u Operador del Sistema Integrado. Tendrán derecho a presenciar el acto de instalación los testigos”.
Con información de Nota de prensa