De acuerdo al artículo 136 de Ley Orgánica de Procesos Electorales, hay varios escenarios en los que el voto puede anularse. Estos son: Así lo reseña elmundo.com.ve
Si el elector marca fuera del espacio establecido en la boleta.
Si no aparece marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta.
Aparezcan marcados en la boleta electoral más de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a “varias tarjetas válidas” (V.T.V).
La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.
En el caso de esta elección parlamentaria, su voto puede resultar nulo si:
El elector se excede de los 6 minutos que posee para votar.
Si escoge “votar todo”, pero también pulsa el botón “voto lista” y/o “voto nominal”.