Tal como lo dijimos la semana pasada en nuestro anterior artículo, lo correcto es que la MUD tenga un enfoque de Desarrollo Urbano, dimensión que abarca a la vivienda; en vez de tener un concepto restringido a la construcción de soluciones habitacionales; aunque reconocemos que como mensaje al gran público es más estratégico usar el término “vivienda” porque la gente lo puede entender mejor, sin embargo, un enfoque equivocado como ese podría conducir al consabido viviendismo, algo que ha afectado seriamente a beneficiarios de vivienda en países como Chile, México, Brasil, etc., al obligarlos a vivir en urbanismos abigarrados en los que el espacio público y los equipamientos urbanos, son víctimas de un concepto inhumano del desarrollo. Lo ideal es concebir a la ciudad como un conjunto, incluir todos sus componentes, formales y no formales, ordenar su crecimiento mediante una adecuada planificación urbana y hacer de ella la base de competitividad de los países.
Pero otro aspecto fundamental a considerar son los barrios. De habilitar físicamente las zonas populares de toda Venezuela, donde reside alrededor del 54% de la población del país, dependerá la paz social de la nación y en consecuencia su gobernabilidad. Así de sencillo, pero a la vez de drástico, es el espinoso tema de los barrios, agravado por la pavorosa crisis económica que nos azota, y que pronto, por sus secuelas de escasez, inflación y hambre se puede transformar en una crisis humanitaria. El tema de los barrios es relativamente sencillo de tratar jurídicamente: en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se debe incluir que de los recursos financieros que dedique este ministerio a inversión, 50% deben ser aplicados en los barrios, en actividades de habilitación física.
La tarea que tiene por delante la Asamblea Nacional en materia de Desarrollo Urbano y Vivienda es muy grande, así que en cuanto a revisión y derogación de leyes de este ámbito, es urgente y prioritario reformar la antedicha Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ya no tanto por lo de los barrios, sino porque permite que el ministerio pueda intervenir en la ejecución directa de los planes de vivienda, pudiendo actuar como órgano contratante o ejecutor de proyectos y obras de vivienda, cuando esa es una competencia asignada constitucionalmente a las alcaldías, también porque establece la existencia de directrices emanadas de la “planificación centralizada”, por mencionar sólo dos casos. La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, habría que derogarla ya que no permite que las instituciones financieras cobren interés compuesto, cosa que ocurre en el mundo entero y ocurría en Venezuela antes de 2002.
Una resolución a derogar es la que estableció, en 2012, la tabla del valor de construcción (Bs. /m2) por tipologías de vivienda en arrendamiento para el cálculo del justo valor precio y canon. Un decreto a derogar es el de la creación, en 2011, del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda, adscrito a la Presidencia de la República, parapeto que le quita al ministerio la rectoría del sistema que le otorga la ley. Otro decreto derogable es aquel mediante el cual se autoriza la creación de una Empresa del Estado bajo la forma de Sociedad Anónima denominada Inmobiliaria Nacional, S.A., organismo al cual deben venderse preferentemente (pero a precios irrisorios) viviendas de particulares. Otro es el que obliga a las instituciones bancarias privadas y públicas a otorgar préstamos hipotecarios a largo plazo, al igual que la resolución que establece la cartera hipotecaria. Nada de esto ha incentivado la construcción de viviendas y en el último caso pone en peligro al sistema financiero.