La Asamblea Nacional es el órgano del Estado cuya función se limita a legislar y controlar al poder ejecutivo, dotado a través de la Constitución de independencia y autonomía funcional permitiéndole hacer su trabajo y desarrollar sus actividades internas sin interferencias o condicionamientos de los otros poderes. Estos actos privativos reciben, en el Derecho Constitucional clásico, el nombre de interna corporis y en el Derecho Venezolano los integran las siguientes acciones:
Reglamentaria
Poder de autoorganización o autonormación que tiene el cuerpo legislativo de dictar normar internas, con fuerza de ley, para organizarse y regular su funcionamiento a través del reglamento de la Asamblea Nacional, reglamento de Interior y de Debates, y el reglamento de la Comisión Delegada. Por ello el nuevo cuerpo legislativo regula la nueva forma de instalación, funcionamiento, el régimen de discusión y la elección de la mesa directiva, entre otras materias relacionadas a su organización y su funcionamiento interno.
Calificar a sus miembros
Las dos verificaciones son: si la persona electa es o no venezolana por nacimiento, o si tiene la edad requerida para ser diputado.
Administrativa
Esta facultad es la más importante porque incluye las patrimoniales, la de gestión de personal, la de celebrar contratos, y todo lo referente a las actividades administrativas necesarias para que el cuerpo legislativo pueda cumplir sus funciones constitucionales. Goza de potestad para seleccionar libremente a sus trabajadores y de competencia para establecer las normas de ingreso, ascenso, régimen disciplinario y remuneración.
Presupuestaria
El cuerpo legislativo tiene plena libertad para determinar el monto de los recursos que necesita para poder cumplir con sus funciones.
Aprueba el presupuesto nacional; autoriza los créditos adicionales.
Inmunidad Parlamentaria
La inmunidad comienza en la fecha en que los diputados son proclamados electos por la Junta Electoral Principal correspondiente, dura todo el período constitucional y concluye veinte días después de concluido éste o de la renuncia al cargo.
El 6 de diciembre de 2015, la oposición venezolana organizada a través de la Mesa Unidad Democrática (MUD) y con el pueblo voto a voto mediante el sufragio, alcanzó la mayoría calificada en la Asamblea Nacional logrando obtener 112 diputados proclamados constitucionalmente con todas tus actas certificadas del Concejo Nacional Electoral (CNE). Los diputados automáticamente gozan ya de inmunidad parlamentaria.
El Tribunal supremo de Justicia debe ser usado con el sano espíritu de mantener y respetar el principio de separación de poderes, pero presuntamente pretende actuar de forma diferente invadiendo la esfera privativa de las funciones del Concejo Nacional Electoral, desconociendo a diputados ya proclamados por éste poder, excediendo sus facultades de control jurisdiccional, creando un clima de recelo y desconfianza total e inconstitucional. Esta jurisprudencia se fundamenta en las normas constitucionales que garantizan la autonomía e independencia de los Poderes Legislativo y electoral.
Artículo número 200 de la Constitución Bolivariana de Venezuela: los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
El trabajo de los diputados es la palabra que la emplean para discutir la situación nacional e internacional. Censurar al vicepresidente y a los ministros, y hacer propuestas que den resultados al país, autoriza los viajes del presidente de la República fuera del territorio nacional. Revisora de la Constitución, y contralora de la administración pública del Estado.
Fortalecer el poder legislativo es la prioridad para restablecer el roto equilibro entre los poderes y poner el freno al autoritarismo y autócrata del actual poder ejecutivo nacional. El fortalecimiento del carácter de la Asamblea Nacional es una necesidad imprescindible para que realicen las investigaciones que juzguen conveniente y, asimismo, los autoriza para recabar de la administración pública, de los Institutos Autónomos y de los particulares toda información que necesiten.
Felicitaciones a la nueva directiva de la Asamblea Nacional demócrata y republicana y a todos sus diputados: Henry Ramos Allup; presidente de la Asamblea Nacional, Julio Borge; jefe de la Fracción Parlamentaria, Enrique Márquez; primer vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla; segundo vicepresidente de la AN y Roberto Marrero; secretario de la AN.
@angelprato
presidente de la organización Líderes Libres
Derechos Humanos y Democracia para Venezuela