Leocenis García: No es así, hermano, no es así

Leocenis García: No es así, hermano, no es así

thumbnailleocenisgarciaEn derecho existe jurisprudencia, es decir, un antecedente ejecutado por una autoridad investida para ello que, se convierte en derecho adquirido para quienes viven situaciones similares. Estos casos son pleonasmos; se explican por sí solos y los adjetivos son innecesarios.

Un antecedente que se justifica para explicar por qué el Presidente de La Asamblea Nacional y los diputados que ejercen la mayoría pueden tomar juramento a los diputados indígenas, es que, el 10 de octubre de 2013, a las 15 horas de Venezuela, por disposición de la junta directiva de la Asamblea -y obviando la ilegal e injusta sentencia condenatoria contra el diputado José Sánchez Mazuco que fue realizada a toda prisa para inhabilitarlo una vez electo-, ? procedió a la juramentación del diputado incorporándolo y desestimando al TSJ (Ver video)

Ese juramento lo tomó Dario Vivas y lo ejecutó en el mando del saliente presidente de la AN. Lo mismo pasó con el diputado Biaggio Pilieri ?un político acusado de corrupción al cual se condenó posterior a su elección.





El Defensor del Pueblo se equivoca cuando dice que, ningún poder está por encima de los otros poderes; eso no es verdad. El poder constituyente, es decir, el pueblo, ejerce su soberanía en Venezuela a través del voto, según precisa la constitución de 1999, en su artículo 5.

De manera que, tanto el Ejecutivo como el Legislativo emanan de la voluntad directa del soberano, en consecuencia el Presidente se convierte en el Jefe del Estado, y sólo la ASAMBLEA puede constituir los miembros de los otros poderes: TSJ, Defensoría, Ministerio Público y Contraloría. ?Lo hace porque es depositaria del poder constituyente.

Huelga resumir: El poder constituido no está por encima del poder constituyente.? En movimiento, fuerza de cambio, es el pueblo, poder constituyente, y sujeto a este está el poder constituido.

Tampoco puede de mala fe la AN torpedear la labor del Presidente, por ejemplo, objetando varias veces al vicepresidente, y solo ahí puede el Presidente como jefe de Estado disolver el Congreso.

Ahora bien, ningún parlamento y menos este, será tan estúpido como para cometer esa causal.

Lo que corresponde es que, el PRESIDENTE se entienda con el Parlamento, porque si bien es cierto que la soberanía el pueblo la ejerce a través del voto, también la reforma constitucional que se hizo con el texto del 99 que eliminó la subordinación de la FAN al poder civil tal como ordenaba la constitución de 1961, también es cierto que, está obligada a hacer respetar la soberanía.

A buen entendedor pocas palabras.