Una de las más dañinas prácticas, del ser humano, es el tráfico indebido de influencias. En muchos países, al igual que en Venezuela, este delito está penado. La Ley Contra la Corrupción, en nuestro país, pareciera “ser letra muerta” sobre papel firmado, sellado y refrendado. Situación que elude la verdadera intención del espíritu del país. Políticas imparciales generan jueces imparciales y ley ciega. En el Artículo 97 de esta ley, encontramos: “La funcionaria o funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para si o para un tercero, será penada o penado con prisión de dos (2) años a cuatro (4) años. Igual pena se aplicará a quien, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre alguna funcionaria o funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. La funcionaria o funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigada o castigado con la misma pena, disminuida de un tercio (1/3) a la mitad (1/2), excepto si concurren las circunstancias previstas en el artículo 89 de esta Ley, en cuyo caso se aplicará la sanción prevista en ese artículo.” ¿Para qué con taxativa intensidad, esta ley, dicta contra la corrupción, si no se acata?
Bajo la decadencia política actual, se imponen el nepotismo, el compadrazgo, los intereses arribistas y la arremetida de antivalores. Por esta vía se establece la amenaza, la segregación, el desprecio y la impunidad hasta dejar al garete delitos como el tráfico de influencias, el cohecho, la prevaricación administrativa, las negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y autoridades, los abusos en el ejercicio de funciones, la malversación de recursos públicos y el fraude a la Administración Pública. ¿Cuándo y cuál juez tomará el martillo, mazo o mallete para fallar, en buena lid y a favor, de las buenas costumbres?
El tráfico de influencias, puede encontrarse entre un particular y una autoridad, un particular y un funcionario, entre autoridades y funcionarios, entre gerentes privados y empleados, un particular y un empleado privado, etcétera. Todos, empujados por su carente formación ética, su mal concepto de amistad, de relación personal o de rol, que en trance delincuencial se sugieren, piden o presionan para conseguir favores para sí mismos o terceros. El colmo es, cuando estos “favores”, involucran a sus propios hijos. Y más asfixiante e intolerable es encontrar a jueces y magistrados, parcializados por intereses políticos y hundidos en estas arenas movedizas. Quien se desvincula de sus deberes, sin duda, desatiende derechos constitucionales. El ejercicio de la ciudadanía impide el delito propio y exige celo en el cumplimiento de las leyes por parte de particulares, autoridades y funcionarios. Quien propone delitos, es tan delincuente, como quien lo acepta. No en vano la poetisa mejicana, Sor Juana Inés de la Cruz, escribió: “¿… cuál es más de culpar, (…)” / el “que peca por la paga/ o el que paga por pecar?” ¿Será que esperan que el pueblo tome el mazo del juez?
Víctor Vielma Molina/Educador/[email protected]