El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó en la Gaceta Oficial N° 40.834, de fecha 22 de enero de 2016, la ProvidenciDesignadas instituciones bancarias como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financierasa N° SNAT/2016/0004, por medio de la cual se designa a las instituciones financieras del Sector Bancario como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Así lo reseña
Esta Providencia Administrativa N° SNAT/2016/0004, entra en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.
A los fines de practicar las percepciones sobre las operaciones de cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento negociable, los agentes de percepción deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno.
El sello de presentación a la Cámara de Compensación colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Cuando se adquieran cheques de gerencia mediante débito en cuenta del adquirente, las instituciones del sector bancario practicarán una única percepción del Impuesto la cual se materializará al momento de efectuarse el débito. Cuando la adquisición del cheque de gerencia sea efectuada en efectivo la percepción se practicará al momento de su emisión.
Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
Realizar transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales al día hábil siguiente, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Presentar una declaración informativa detallada de las percepciones realizadas, cada día domingo, siguiendo las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
El Banco Central de Venezuela suministrará cada día hábil bancario a la Oficina Nacional del Tesoro y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Aviso de Crédito de la Cuenta Concentradora del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Instructivo a que se refiere el artículo anterior.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.