La sala constitucional ha venido desnaturalizando la función de intérprete de la constitución para adecuar ésta a los deseos del poder ejecutivo, convirtiéndose no en intérprete del texto, sino en una suerte de poder constituyente usurpado que la modifica de acuerdo con los requerimientos del gobierno. Este ejercicio abusivo e inconstitucional de su función tiene su origen en un principio no constitucional. “La revolución está por encima de la constitución” según lo enseñaba en su época de docente José M. Delgado Ocando magistrado que fue de la sala constitucional. Este es un primer eslabón en la cadena que me propongo exponer.
Hoy, ante la derrota electoral de la revolución, los magistrados amenazan con usar su facultad de interpretar la constitución para cercenar la soberanía que reside en el pueblo “intransferiblemente”, es decir, apropiársela para definir lo que es constitucional o no y someter los demás poderes a su control, mediante un supuesto tutelaje de la constitucionalidad de sus actos. Este es un segundo eslabón.
Un tercer eslabón lo constituye la escuela donde los actuales magistrados se nutrieron de sabiduría, lo que trae a mi memoria la sentencia N° 301 del 1° de marzo de 2007, cuando presidía la sala Luisa Estela Morales Lamuño a quien sustituyó Gladys Gutiérrez; y los magistrados “todos” llegaron a la conclusión que era inconstitucional que ellos tuvieran que pagar impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos; y modificaron ‘constitucionalmente’ el texto de la LISR para pagar solamente sobre una parte de sus ingresos, el sueldo mensual.
Se puede plantear la duda cartesiana acerca de si hubo o no asociación para delinquir; ya que incurre en el delito de defraudación tributaria el que mediante… maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí…un enriquecimiento a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
Caracas, 1° de febrero de 2016