¿Puede la Asamblea Nacional revocar el nombramiento de los nuevos magistrados del TSJ?
Hagamos memoria, este tema ya fue resuelto, aunque algunos de los protagonistas del pasado ahora sufran de amnesia parcial.
En la sesión plenaria de la Asamblea Nacional del día 3 de diciembre del 2002, la mayoría oficialista de diputados del gobierno aprobó el informe de la “Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las presuntas irregularidades cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia”
Aquella rimbombante comisión especial, que estuvo presidida por el entonces diputado del MVR Luis Velásquez Alvaray, concluyó que el acto de designación del Magistrado Franklin Arrieche del TSJ debía ser anulado por la propia Asamblea Nacional por vicios cometidos en el proceso de postulaciones.
La AN textualmente acordó: “Declarar la nulidad del acto mediante el cual se designó Magistrado de la Sala Civil y Mercantil del TSJ al ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez, titular de la C.I…., en razón de haber suministrado falsa información para el momento de la aceptación de su postulación para ser ratificado en ese cargo, y por no cumplir con los extremos que le exige el artículo 263 numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para optar al mismo”.
Presidía la AN el diputado William Lara, el secretario era el hoy diputado del gobierno Eustoquio Contreras. La fracción parlamentaria del MRV la dirigía Nicolás Maduro junto a Cilia Flores. Entre otros muchos diputados que votaron aquella nulidad estuvieron también Calixto Ortega (precisamente nombrado magistrado en diciembre pasado), Pedro Carreño –quien hoy sostiene que aplicarles este precedente a los nuevos magistrados desde la nueva AN es inconstitucional-, Elvis Amoroso, Ricardo Sanguino, Tarek William Saab –quien también hoy se contradice con aquello que votó toda su fracción parlamentaria- y tantos otros más.
El 04 de diciembre del mismo año el acuerdo de la Asamblea Nacional fue publicado en la Gaceta Oficial No.37.584.
El destituido magistrado ejerció ante la Sala Constitucional del TSJ una acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto parlamentario sin forma de ley. La medida le fue acordada hasta tanto el TSJ decidiera el fondo de su solicitud de amparo, es decir, si se le estaban o no violando sus derechos constitucionales. El magistrado se mantuvo en el ejercicio del cargo por dos años más.
Durante ese tiempo, la Ley Orgánica del TSJ -con el voto de la mayoría oficialista de diputados- fue reformada, se aumentó el número de magistrados de la Sala Constitucional y se procedió a nombrar nuevos jueces que cambiaron su composición.
El 15 de junio del 2004, la Asamblea Nacional -presidida entonces por Francisco Ameliach- con el voto de toda la bancada del MVR, aprobó de nuevo la destitución del Magistrado Arrieche por iguales razones que dos años atrás lo había hecho.
La nueva Sala Constitucional, el día 22 de junio de 2004, sentenció revocando la admisión del amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto revocatorio de su nombramiento, expresando que el magistrado debía haber incoado un recurso contencioso-administrativo de nulidad y no un amparo. En consecuencia el magistrado quedó destituido cobrando plena vigencia el acto revocatorio que acordó la mayoría oficialista del parlamento.
Al revés:
Los mismos que hoy sostienen que la Asamblea Nacional no puede revocar los nombramientos de magistrados efectuados a la carrera en diciembre, alzaron sus brazos en el 2002 y en el 2004 para destituir a un magistrado.
El mayor peligro de engañar a los demás, está en que uno acaba inevitablemente por engañarse a sí mismo. (Eleonora Doset)
Pero ¿puede o no puede revocarlos?
La potestad revocatoria de sus propios actos está determinada en el Reglamento de Interior y Debates de la AN (que tiene rango legal), así: “Artículo 90. Las decisiones revocatorias de un acto de la Asamblea Nacional, en todo o en parte, requerirán del voto de la mayoría absoluta de los presentes…”
No está en discusión si el Parlamento tiene potestad de anular sus propios actos. Tanto la tiene que su reglamento sólo reguló qué tipo de mayoría se requiere para hacerlo: mitad más uno de sus miembros.
En ejercicio de su potestad de autotutela (cuando se verifica que un acto parlamentario sin forma de ley está viciado de nulidad absoluta por haberse violado el procedimiento reglado que le sirvió de sustento), la AN puede anularlo y revocar por consiguiente todo aquello que nació mal del procedimiento y del acto nulos. Distintas son las leyes, que también puede modificar, pero mediante el procedimiento de reforma de ley.
Distinto sería si el magistrado a destituir cometiera falta grave en el ejercicio de sus funciones –como por ejemplo un error inexcusable en derecho- para lo cual debe activarse la calificación de la falta por parte del Poder Ciudadano como paso previo a su consideración en el seno del parlamento. En esos casos no está en discusión ni su acto de designación, ni el procedimiento seguido para producir esa designación.
Al derecho:
Si la magistratura a anular resultó de un procedimiento en fraude a los requisitos constitucionales y legales para poder serlo, o si se violaron las etapas del proceso –que son preclusivas y de orden público, es decir, no son recortables por la AN ni pueden correr en paralelo, debe culminar una etapa para que comience la otra- no queda duda alguna al respecto: la Asamblea Nacional, con la mitad más uno de sus miembros, puede anular el procedimiento, revocar los nombramientos y reiniciar el proceso al estado de corregir las violaciones que hayan sido cometidas.
Así lo hizo ya la Asamblea Nacional en dos ocasiones y así lo avaló la Sala Constitucional del TSJ.