Los abogados de los diputados de Amazonas Romel Guzamana, Nirma Guarulla y Julio Ygarza solicitaron a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que se declare inadmisible el recurso contencioso electoral que presentó Nicia Maldonado contra el acto de votación en ese estado y por el que los parlamentarios fueron desincorporados de la Asamblea Nacional, publica El Nacional.
ÁLEX VÁSQUEZ S.
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Ramón José Medina y Jaiber Alberto Núñez, defensores de los parlamentarios, argumentan que el recurso debe declararse inadmisible porque se trata de diputados electos que ya habían sido proclamados y juramentados por la Asamblea Nacional, por lo que gozan de inmunidad parlamentaria, como establece el artículo 200 de la Constitución.
También afirman que el Consejo Nacional Electoral incumplió el artículo 184 de la Ley Orgánica del TSJ, pues nunca entregó el informe de aspectos de hecho y de derecho ante el máximo tribunal, solo suministró los antecedentes administrativos.
“Implica una grave inobservancia a las normas procesales electorales y a la orden de la Sala Electoral, contenida en auto de fecha 30 de diciembre de 2015, e implica una grave indefensión para el resto de las partes e intervinientes en juicio, quienes no conocen cuáles son los argumentos del máximo organismo electoral y por ende no pueden argumentar a favor o en contra”, señala el documento.
Dónde y cuándo. Los abogados aseveran que no se puede admitir el recurso porque, como estipula el artículo 180 de la Ley Orgánica del TSJ, debe identificar con precisión a las partes y contener “una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto agraviante”.
Los abogados afirman que eso no ocurrió, que los argumentos sobre el supuesto fraude electoral son genéricos.
“A lo largo del escrito no se expone ni un solo caso concreto del supuesto ‘fraude electoral’, es decir, no se señala en qué mesas electorales o centro de votación se verificó ese fraude, qué electores han denunciado que fueron objeto de coacción, cuál fue la incidencia ‘masiva’ de ello. Por el contrario, como se dijo, en una narración desordenada se hacen aseveraciones genéricas a supuestas irregularidades ‘durante toda la votación’ en la que no se exponen con claridad ni precisión cuáles son los ‘indicios de fraude”, añade el documento.
Los abogados también rechazan que la única prueba que sustenta el recurso contra los diputados de Amazonas es “una supuesta grabación absolutamente ilegal”.
“Tratándose de la grabación de una supuesta conversación privada difundida en medios de comunicación sin consentimiento de los interlocutores, es una grabación inconstitucional e ilegal, pues el artículo 49.1 de la Constitución declara nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”, agrega el texto.
Medina y Núñez exigen la improcedencia de la demanda ante la inconsistencia del fraude electoral denunciado, pues debe probarse que el supuesto vicio excede la diferencia de votación entre los candidatos. “No hay fraude que pueda ser probado. No se demuestra cómo el vicio es determinante en el resultado”, añaden.
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral designó como ponente del caso a la magistrada Indira Alfonzo Izaguirre.
El segundo vicepresidente de la AN, Simón Calzadilla, acudió el martes a una audiencia con el consultor jurídico del CNE, Roberto Mirabal, para exhortarlo a que consigne ante la Sala Electoral los informes de todas las impugnaciones.