En la Gaceta Oficial N° 40.855 de fecha 24 de febrero de 2016, es publicado el Decreto Presidencial N° 2.241, mediante el cual se activa la Comisión Presidencial del Estado Mayor Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nro. 1.920 de fecha 10 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.720 de la misma fecha, publica noticierolegal.com.
Todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deben ejecutar planes para reducir en al menos un treinta por ciento (30%) su consumo eléctrico, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, tomando como referencia el consumo registrado durante el mismo mes del año anterior.
A tal efecto, el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por órgano de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), deberá hacer las respectivas mediciones del consumo de energía eléctrica de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para informar mensualmente de ello al Estado Mayor Eléctrico, a través del Vicepresidente Ejecutivo de la República, con el objeto de revisar el cumplimiento de esta meta y de ser necesario, tomar los correctivos pertinentes.
Se establece para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, un horario especial laboral hasta nueva orden verbal o escrita, desde las 7:30 am hasta la 1:00 pm., quedando excluidas de la aplicación del presente Decreto las dependencias u oficinas de atención al público, los sectores y servicios considerados de carácter esencial, así como el personal de alto nivel y confianza.
Se Instruye al Estado Mayor Eléctrico, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, a elaborar un plan Informativo a través de los medios de comunicación social acerca de los efectos negativos del fenómeno climatológico “El Niño”, así como del uso eficiente de la energía y el ahorro de la electricidad.
Se Instruye al Estado Mayor Eléctrico, en coordinación con los Ministros del Poder Popular para la Educación y para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a elaborar un programa nacional de educación energética, dirigido a los niveles de educación básica, media y superior, que instruya al estudiantado acerca de los efectos negativos del fenómeno climatológico “El Niño”, así como del uso eficiente de la energía y el ahorro de la electricidad.
Los estados y municipios, así como sus organismos y entes adscritos, en ejercicio de su deber de actuar bajo los principios de colaboración y corresponsabilidad en la realización de los fines del Estado, deberán reducir su consumo eléctrico en los términos expuestos en este Decreto.