Al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no le bastó la sentencia emitida por la Sala Constitucional que limita las facultades de la Asamblea Nacional, sino que también utilizó la noche de este martes su cuenta en la red social Twitter para “defender” la designación “exprés” de sus magistrados.
Recordemos que el proceso de nombramiento de las autoridades se realizó el pasado 23 de diciembre de 2015 por el parlamento saliente.
Durante la noche de este martes, tuiteros posicionaron la etiqueta #VzlaDeclarateEnRebelion en rechazo a esta sentencia.
Es válido recordar las sabias palabras del presidente de la AN, Henry Ramos Allup hoy en el hemiciclo al respecto: “En Derecho el hecho notorio no necesita probarse”.
Vea a continuación la “retahíla” de tuits:
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (Art. 5 CRBV)
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El Poder Legislativo Nacional tiene funciones de control político dentro del orden constitucional y jurídico en general — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Los arts. 187.3, 222, 223 y 224 constitucionales están vinculados: el 1ero prevé una competencia de la AN que luego desarrollan los otros
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La SC en sentencia n° 2230, del 23-09-2002, refirió que el control político-parlamentario se circunscribe al Ejecutivo Nacional — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El art. 187.3 Constitucional compete a la AN “Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional”
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Ese control debe atender la debida coordinación de la AN con el Vicepresidente Ejecutivo, tal como lo impone el artículo 239.5 CRBV — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La FANB sólo es pasible de control parlamentario a través de su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema (Arts. 187.7 y 328 CRBV)
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El control parlamentario debe respetar la autonomía y colaboración entre Poderes (art. 136 CRBV). — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Ese control previsto en el art. 187.3 constitucional no recae sobre los Poderes: Judicial, Ciudadano y Electoral
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Ese control tampoco recae sobre el poder público estadal ni el municipal, que tiene sus propios medios constitucionales de control — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Los Magistrados y Magistradas tienen el periodo constitucional más amplio de todos los funcionarios: doce -12- años (art. 264 CRBV)
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El periodo de los Magistrados y Magistradas no es de 5 años como el de los diputados (art. 264 CRBV) — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
En el proceso de designación de magistrados también participan el Poder Ciudadano, el Poder Judicial y el Poder Popular
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El Poder Judicial no está sometido a los cambios en la correlación de fuerzas a lo interno del Parlamento: Ente esencialmente político — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Ello se sustenta en la necesidad de no incidir negativamente en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La creación de la Comisión de la AN para “revisar el proceso de designación de magistrados y Magistrados” está viciada de nulidad — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La creación de la Comisión de la AN para “revisar el proceso de designación de magistrados y Magistrados” está viciada de nulidad
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La actuación de la Comisión de la AN para “revisar el proceso de designación de magistrados y Magistrados” es nula e inexistente — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La Asamblea Nacional participa en los procesos interinstitucionales de designación y remoción de magistrados del TSJ (arts. 264 y 265 CRBV)
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
En tal sentido, allí culmina su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Crear una atribución distinta, como sería la revisión ad infinitum y nueva “decisión” sobre “decisiones” asumidas en los procesos anteriores
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Si el constituyente hubiera tenido tal determinación, hubiera vinculado el periodo constitucional de los magistrados al de los diputados
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Permitir tal desviación jurídica y ética implicaría defraudar la máxima expresión de soberanía popular confiada al Texto Constitucional — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El artículo 138 Constitucional dispone que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
TSJ declara la nulidad irrevocable de los actos mediante los cuales la AN impulsa la revisión de procesos constitucionalmente precluidos — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La AN no está legitimada para revisar, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
El régimen sancionatorio previsto en la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia ante la AN advierte vicios de inconstitucionalidad — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
Un artículo del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional y 4 de la Ley de Comparecencia son desaplicados por violar la CRBV
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
La desaplicación se sustenta en que esos artículos no circunscribe el control parlamentario a los límites previstos en el art. 187.3 CRBV — NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016
TSJ ordenó la remisión de la sentencia al Min. PP Relaciones Exteriores para que remita copia de la misma a organismos multilaterales
— NotasDePrensaTSJ (@NoticiasTSJ) 2 de marzo de 2016