A través del Decreto Presidencial N° 2.243, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016, se fijó el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20 %) a partir del 1° de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales.
El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.
“Este es el aumento número 32 de la revolución”, dijo el presidente Nicolás Maduro el 17 de febrero sobre la nueva cotización del sueldo mínimo venezolano, esta es la onceava vez que informa sobre este tipo de acción desde su llegada al poder en 2013. Al mismo tiempo devaluó la moneda e incrementó el precio de la gasolina.
La cifra de inflación de los meses que han transcurrido este año aún no se conoce, pero la de 2015 no pinta un escenario optimista. Las pequeñas empresas se preparan y la falta de recursos pone en jaque su operatividad.
Los aumentos salariales de Maduro
Año Mes Porcentaje Monto
2013 Mayo 20 % 2.457,02
2013 Septiembre 10 % 2.702,73
2013 Noviembre 10 % 2.973,00
2014 Enero 10 % 3.270,30
2014 Mayo 30 % 4.251,40
2014 Diciembre 15 % 4.889,11
2015 Febrero 15 % 5.622,48
2015 Mayo 20 % 6.746,98
2015 Julio 10 % 7.421,68
2015 Noviembre 30 % 9.648,18
2016 Marzo 20 % 11.577,82
Por otra parte, un segundo decreto, establece que la base de cálculo diaria para el beneficio de ticket alimentación será de 2,5 Unidades Tributarias (UT), hasta un máximo de 75 UT mensuales, “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Cestaticket Socialista”.
Con este incremento el ticket alimentación se incrementará de Bs. 13.275, calculado al valor actual de la UT (Bs. 177).