Según aseguró el abogado penalista Pedro Vargas, el presidente Nicolás Maduro no tiene facultades para vetar la Ley de Amnistía que prevé aprobar la mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional (AN) ya que no existe la figura jurídica del Veto Presidencial dentro de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRV).
Vargas, quien tiene 27 años de experiencia en el área penal y se desempeña como profesor universitario en la cátedra de Derecho Penal, señaló que posterior a la aprobación del instrumento jurídico por parte del poder legislativo, este será enviado ante el Primer Mandatario, quien haría observaciones y correcciones para devolver la ley al parlamento.
Los diputados, por mayoría absoluta, procederían a aprobarla (incluyendo o no las observaciones presidenciales) y que, de negarse el mandatario nacional a promulgar la ley, su aplicación será potestad del presidente y los dos vicepresidentes de la Asamblea Nacional, quienes procederían a publicarla en Gaceta Interna del parlamento, según lo establecer el artículo 216 de la Constitución Nacional. Refirió que la sanción de la ley es una facultad que tiene el poder legislativo, otorgada por el artículo 187 en su numeral 5 de la Carta Magna.
“Generalmente una Ley de Amnistía es aplicada en momentos que se producen cambios políticos en un determinado país, como lo que está sucediendo actualmente dentro de nuestro parlamento, el cual goza de una mayoría absoluta de Diputados quienes profesan una ideología radicalmente opuesta a la defendida por el Gobierno de turno. Esta ley se asocia con la liberación de los denominados presos políticos, entendiéndose por ello, quienes han sido privados de libertad por el hecho de pensar distinto al sistema político imperante”.
El catedrático resaltó que tampoco existen riesgos de que Ley de Amnistía sea declarada inconstitucional y que, tal y como lo afirman sectores oficialistas, se le otorgue libertad a quienes son juzgados por delitos comunes. “No puede haber inconstitucionalidad en esta ley mientras no permita el perdón a delitos estipulados en el artículo 29 de la Carta Magna, por lo cual el marco legal planteado por la mayoría parlamentaria no plantea la liberación de quienes cometieron delitos comunes” refirió.
Esos delitos de lesa humanidad, explicó el jurista, son los que constituyen violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de guerra, son los únicos ilícitos que están excluidos del beneficio de la Amnistía. “Por cierto, que ninguno de los presos políticos están siendo juzgados por éste tipo de delito, sino por delitos comunes cometidos dentro de un marco político” recalcó.