El Tribunal Supremo de Justicia se ha convertido en la versión grotesca del más ordinario prostíbulo, establecimiento éste que merece más respeto y consideración que nuestro máximo tribunal. Las sentencias se hacen a la medida de los intereses de la Madama, bueno en este caso, del Madamo. Así han sido las sentencias que han emitido a solicitud del gobierno y sus secuaces desde el 06 de Diciembre, cuando el pueblo en pleno ejercicio de sus facultades democráticas, le dio la espalda a los narcogobernantes y se pronunció a favor del cambio. La instrucción general del Madame es DESCONOCER LA VOLUNTAD DEL PUEBLO QUE HABLO CON SU VOTO EL 6D.
Así despedimos el año 2015, con la dantesca sentencia (Sentencia N° 260 del 30 de Diciembre de 2015), mediante la cual la Sala Electoral ordena la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, la cual en realidad, tenía como único objetivo reducir la abrumadora y contundente mayoría de dos terceras partes que conquistó la oposición venezolana y con ello limitar sus facultades.
La segunda sentencia, dictada por la Sala Constitucional (Sentencia N° 7 del 11 de febrero de 2016) según la cual el Decreto N° 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de 60 días, el cual fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, “ENTRÓ EN VIGENCIA DESDE QUE FUE DICTADO y su legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental”. Al efecto señaló que la Asamblea Nacional no cumplió oportunamente, dentro de los límites constitucionales y legales, con el control político del referido decreto.
Los poderes de legítimos de la Asamblea Nacional mantienen en jaque al gobierno, los continuos llamados de sus funcionarios a explicar hechos de los que tienen conocimiento por el ejercicio del cargo público no podían postergarse indefinidamente, sin activar las sanciones que el ordenamiento Jurídico impone.
El desacato, las multa e incluso del temor de un voto de censura, activó una vez más la actividad del prostíbulo y el 01 de marzo de este año, la Sala Constitucional atiende el pedido de sus clientes y dictó la Sentencia N° 9, en la que mutila las facultades de control político atribuidos a la Asamblea Nacional en la Constitución de la República limitándolo a su mínima expresión.
Según la sentencia N° 9, la competencia de control político a la Asamblea Nacional es exclusiva sobre “sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional” y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral) ni tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal.
Dicta también la Sentencia un manual de procedimientos que debe seguir el Poder Legislativo Nacional, como si estos fueran un órgano subordinado al Poder Judicial, en ejercicio de las labores de control parlamentario al señalar que las convocatorias deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a control político, indicar el motivo y alcance preciso y racional de las mismas, y orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre Poderes Públicos.
Se erige el TSJ no solo como superior jerarca de la Asamblea, sino que también pretende ser defensor público de los funcionarios llamados a comparecer, permitiéndoles, “solicitar y contestar, de ser posible, por escrito, las inquietudes que formule el Parlamento Nacional o sus comisiones, e inclusive, también si así lo solicitaren, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional (…) plantea actuaciones racionales y equilibradas del Poder Público, compatibles con la autonomía de cada órgano del mismo, con la debida comprensión de la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República”.
Adicionalmente, señala la Sentencia que la Asamblea Nacional debe coordinar con el Vicepresidente Ejecutivo el ejercicio del referido control respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional; es decir, que las invitaciones, interpelaciones o demás mecanismos de control político deben hacer por intermedio de la Vicepresidencia de la República. En el caso de la Fuerza Armada Nacional, que la Asamblea Nacional deberá canalizarla a través de su Comandante en Jefe, o sea del Presidente de la República.
Es demasiado evidente que al comparecer cualquier funcionario del gobierno, bien sea militar o civil, todos los medios de comunicación nacional e internacional serían testigos del malandraje que hay en el gobierno y su caída y la del Cartel de los Soles sería cosa de días. ¿Imaginan qué pasaría cuando le pregunten a los militares sobre el tráfico de drogas por puertos y aeropuertos, o por el robo de los 25.000 millones de dólares en CADIVI? Dónde está comprometida la esposa de Diosdado Cabello y muchos militares de alto rango. ¿Qué pasaría si empiezan a pedir cuenta de los más de 80.000 mil millones de dólares del FONDEM? No le quedaría más remedio al Ministerio Público que dictar una orden de aprehensión a Chávez en donde quiera que se encuentren sus restos.
Los prostituidos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, han puesto al país al servicio de los intereses oscuros del narcogobierno, legalizando la impunidad de quienes asaltan al erario público de todos los venezolanos.
No podíamos esperar menos de estos delincuentes con toga de magistrados. En la apertura del año judicial llevada a cabo el pasado mes de enero la presidenta del TSJ mancilla el honor y la dignidad de la dama ciega cuando dijo en su discurso, cito: “Le doy la bienvenida a los magistrados designados por la anterior Asamblea Nacional” pues se cumplió “con la misión de la República”.
Pero tampoco podíamos esperar que la Asamblea Nacional acatara la decisión de manera pacífica y, aplicando los mismos métodos que el TSJ en su Sentencia N° 7, alzó la voz y denunció que la sentencia N°9 es inválida, inexistente y no vinculante, en tanto que viola lo establecido en el artículo 40 del reglamento interno que rige al máximo tribunal de la República, en el que se establece que las sentencias deben estar firmadas por las dos terceras partes de los magistrados de la Sala. En este caso, debió ser suscrita por cinco de los siete magistrados. No obstante, solo está firmada por cuatro.
No tengo la menor duda que a esos capos les queda poco y con esas sentencias tratan de desmotivar al pueblo y haciendo ver que ellos quedarán para siempre en el poder, manejándolo como una marioneta según los intereses del gobernante de turno. Sin embargo, les pido a todos mis lectores que no perdamos la fe, la confianza, el optimismo en los diputados de la Asamblea Nacional que están librando con dignidad y gallardía una batalla por la liberación de la patria y si continúan con tino y sabiduría, muy pronto se logrará el objetivo.
Por mi parte, seguiré en esta trinchera dando la pelea con lo único que me queda MI PLUMA y MI PALABRA.
José Gregorio Briceño Torrealba
“El Gato” Briceño.
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